REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001108

LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal Venezolano, fundamentar Libertad Plena concedida, en Audiencia Celebrada en fecha 12.10.2004, a favor de los ciudadanos OSCAR ANTONIO FUENTES LEAL, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 11.533.325, de 32 años de edad, Ocupación Técnico Electricista y Chofer de Taxi, Fecha de nacimiento 24.04.1972, hijo de José Manuel Fuentes Solórzano (V) e Hilda Aracelis Leal de Fuentes (V), casado, domiciliado en la Urbanización Chucho Briceño, III etapa, Calle 3, N° 501, casa esquina de lajas y color verde con rejas marrón, al frente de una peluquería canina, Cabudare, AMABILIS ANTONIO MENA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 6.642.332, de 40 años de edad, Ocupación Agente Policial, Fecha de nacimiento 06.02.1964, hijo de Ismael Jiménez (V) y Rita Mena (V) Soltero, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Vereda 63, N° 8, casa de color amarilla Diagonal al Destacamento Policial N° 1, YANETH COROMOTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 9.612.840, de 37 años de edad, Ocupación Ama de casa, Fecha de nacimiento 22.07.1967, hija de Roberto Jesús González (F) y Margarita del carmen Mendoza (V) Soltera, domiciliada en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Vereda 63, N° 8, casa de color amarilla Diagonal al Destacamento Policial N° 1 y JOSÉ ANTONIO QUINTANA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 7.407.005, de 38 años de edad, Ocupación Funcionario Adscrito a la Comisaría 31 de Cabudare, Fecha de nacimiento 13.06.1966, hijo de Carmen Aurora López de Quintana (V) y de Reyes Garmendia Quintana (F) Soltero, domiciliado en el Barrio San José, Carrera 8, calle 6B con calle 6ª, N° 6-69, casa de color blanca con rejas marrones y en la esquina queda una bodega. El primero asistido por Los Profesionales del Derecho Abogados JOSÉ MIGUEL COLL, IPSA N° 92.348 y JAIME JIMÉNEZ, IPSA N° 61.101, y los tres últimos por el Profesional del Derecho Abogado PEDRO TROCONIS Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, representada por el Profesional del Derecho JAIGUANI ANDRÉS MAYO, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Brigada de Patrulla, Comando: AGTES José Medina y Arnaldo Contramaestre, quienes manifiestan que siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje fueron comisionados por el DGTDO Pablo Timaure, operador de servicio de la central de comunicaciones del Comando general para trasladarse hasta la carrera 24 entre calles 28 y 29, donde según llamada telefónica recibida por C/2do. Elidis Uranga indicaba que específicamente en frente del establecimiento denominado Auto Periquitos y Accesorios mixtos se encontraba parado un vehículo marca Fiat, modelo Siena de Color Blanco sin Placas y del mismo bajaron 4 sujetos quienes presuntamente portaban armas de fuego y a su vez estaban violentando las santa Maria del local, motivo por el cual se trasladaron al sitio y al llegar al lugar no visualizaron ningún vehículo, quedándose la unidad PL-846 al mando del C/1ero Fabricio Carreño, verificando los candados de la Santa María Constatando que faltaba uno de los tres candados y la argolla del centro no estaba, no encontrándose las mismas en el sitio, realizando el operativo por la zona pasados 10 minutos en la carrera 25 entre calles 28 y 29 visualizaron un vehículo que venía contraviniendo el flechado por la calle 29 percatándose que se trataba de un vehículo con características similares a las aportadas por la sala de control, dándoles la voz de alto imponiéndolos de lo establecido en la ley deteniendo al conductor y a los ocupantes del vehículo, bajándose del mismo cuatro personas entre ellas una dama y uno de los ciudadanos manifestó ser Funcionario Policial con la Jerarquía C/1ero, adscrito a la Comisaría 31 de Valle Hondo, Municipio Palavecino, posteriormente se acercó otro de los ciudadanos el cual se identificó como funcionario Policial con la Jerarquía de Sargento 2do, adscrito al departamento de acción comunitaria de la Comandancia General manifestando encontrarse armado, posteriormente se presentó al sitio el supervisor de patrullas Jonatan Pérez, quien dialogó con el Sargento haciéndole entrega a éste del arma, teniendo las siguientes características, Marca Glock, calibre 9mm, de color Negro, Serial ENX816, troquelada con el emblema del escudo nacional al igual que las iniciales de las Fuerzas Armadas Policiales de Lara, con sus respectiva cacerinas y trece cartuchos sin percutir, quedando identificados como OSCAR ANTONIO FUENTES LEAL, AMABILIS ANTONIO MENA, YANETH COROMOTO MENDOZA y JOSÉ ANTONIO QUINTANA LÓPEZ.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, la misma solícita al Tribunal de Control, que las presentes investigaciones continuaran por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchados se pronunciaría sobre las medidas de coerción personal.
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia Oral en fecha 12.10.2004, una vez verificada la presencia de las partes se impuso a los presuntos imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, manifestando su deseo de declarar, manifestando que eran inocentes del delito imputado por el representante del Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el Articulo 455 Único Aparte del Código Penal en concordancia con el Articulo 82 Ultimo Aparte de la norma Adjetiva.
Por su parte los defensores privados presentaron en la Audiencia oral, acta policial de fecha 11.10.2004, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Patrulla AGTES José Medina y Arnaldo Contramaestre donde se lee …Nos trasladamos al sitio con la premura del caso, al llegar no visualizamos ningún vehículo quedándose la unida PL-846 al mando del C/1ero Fabricio Carreño verificando los candados de la santa Maria encontrándose sin novedad… lo que indica que hubo cambio de elementos en las actas y que el representante del Ministerio público Fue sorprendido en su buena fe, en el acta inicial no se habla de forjamiento de santa Maria, porque dicen que la santa maría se encuentra sin novedad, por lo tanto no hay delito, no hay elementos de convicción, se ha puesto en tela de juicio la reputación de dos funcionarios y se ha activado el aparato de justicia, en consecuencia solicitaron la libertad plena para sus defendidos, solicitando se aperturara una investigación para los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Por su parte el representante del Ministerio Público solicitó la Libertad Plena para los ciudadanos OSCAR ANTONIO FUENTES LEAL, AMABILIS ANTONIO MENA, YANETH COROMOTO MENDOZA y JOSÉ ANTONIO QUINTANA LÓPEZ y ratificó la solicitud de apertura de la averiguación por parte de la fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado en contra de los Funcionarios actuantes: Agtes. José Medina y Arnaldo Contramaestre, Dtgdo Pablo Timaure, Fabricio Carreño y Jonatan Pérez.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal observa que lo procedente es otorgar la libertad plena a los presuntos imputados antes identificados, así como ordenar la apertura de la investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento en virtud de las declaraciones rendidas en ésta audiencia por los ciudadanos antes mencionados así como por la incongruencia de las actas suscritas por los funcionarios. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal Venezolano. A favor del ciudadano OSCAR ANTONIO FUENTES LEAL, AMABILIS ANTONIO MENA, YANETH COROMOTO MENDOZA y JOSÉ ANTONIO QUINTANA LÓPEZ, antes identificado, así como también, se ordena remitir en 43 folios útiles a la fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado el asunto para que se aperture averiguación en contra de los Funcionarios actuantes en dicho procedimiento. Remítase al Fiscal Superior, Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA.