REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000121
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000524

PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Laura Adams Camacho, en su condición de Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de Octubre de 2004, expuso lo siguiente:

“…debido a que formé parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie (Sic) mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo esos años mi mentor y guía profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Pública en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación… OMISIS… esta situación es una causa grave pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Laura Adams Camacho, en su condición de Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s)
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Amalio Ávila Marcano



El Juez Titular, La Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo Rafael López. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


ASUNTO: KJ01-X-2004-000121
PFG/Nohelia.-