REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000118
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004219

PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 11 de Octubre de 2004, expuso lo siguiente:

“Yo, Astrid Liscano de Raad (Omissis), actualmente Juez de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por un acto propio de mi conciencia y voluntad, procedo a inhibirme en el presente asunto, ya que me encuentro impedida de conocer el mismo por cuanto actúa como defensora la Profesional del Derecho Carmen Perozo, quien en el año 1999, realizó señalamientos incriminatorios hacia mi persona y de manera infundada en el asunto 08830-99, el cual era seguido en el Juzgado del Municipio Crespo, donde yo me desempeñaba como Juez, en un asunto que era seguido a un ciudadano de nombre Adelmo Martínez Cordero, habiendo efectuado la seguida profesional del Derecho Carmen Perozo, por ante el Tribunal Segundo en lo Penal a cargo para esa fecha de Abogado Danilo Mojica Monsalvo, a través de un (Sic) diligencia, que, mi persona se encontraba vendida con la contraparte, por cuanto le había sido dictado un Sometimiento a Juicio, al imputado por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previstas en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, reacción infundada e injuriosa que no encontró explicación alguna en esta juzgadora, con fundamento a la providencia que dictó este Tribunal a mi cargo, para esa fecha. Por todo lo expuesto declaro que no puedo ni debo conocer el presente asunto…” (Negrilla y Cursiva del Ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s)
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Amalio Ávila Marcano



El Juez Titular, La Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo Rafael López. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


ASUNTO: KJ01-X-2004-000118
PF/Nohelia.-