REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
Años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-R-2004-000417
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-016572

PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ


El presente asunto se recibe en fecha 18-10-2004, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, quien lo hace en lo siguientes términos

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Colmenarez, asistido por la Abogada Roció Oviedo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla en fecha 24-08-04 mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO Marca: Jeep, Clase Rústico, Tipo Techo Duro, Modelo CJ-7, Color Marrón, Uso Particular, Año 1.981, Serial de Carrocería VJCBM87EBT08771.


Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que al folio 57 del asunto, cursan los cómputos practicados por Secretaría, de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se desprende que a partir del 13-09-04 día hábil siguiente a la fecha en la cual el ciudadano Pedro Antonio Colmenárez, hasta el día 20-09-04 fecha en que interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles, y el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 17-09-04. Todo de conformidad con el artículo 172 ejusden.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el ciudadano Pedro Antonio Colmenarez, asistido por la Abogada Roció Oviedo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Colmenarez, asistido por la Abogada Roció Oviedo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla en fecha 24-08-04 mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES:
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Juez Profesional (S)


Dr. Amalio Avila Marcano



El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez Albujas

ASUNTO: KP01-R-2004-000417
PF/Arlette