REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000322

PONENTE: DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ

DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputados: Albino Antonio Molleja y Eladio José Vásquez.
ABOGADO SOLICITANTE: Carlos Cortes Riera, en su condición de Defensor Público.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de presunta violación del Derecho a la Defensa.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 07 de Septiembre del año 2004, el Abogado Carlos Cortés Riera, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos Albino Antonio Molleja y Eladio José Vásquez, derivado de presunta violación del Derecho a la Defensa; razón por la cual se interpone acción de Amparo Constitucional.
Recibidas las actuaciones en fecha 09-09-04, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien en fecha 06 de septiembre del 2004, ordena notificar al Abogado accionante, que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los numerales del artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación, procedan a realizar la corrección de la solicitud de amparo presentada; conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha 30 de septiembre del 2004, se da por notificado el Abogado accionante Carlos Cortés Riera, tal como consta al folio 146.

En fecha 01-10-04 el accionante Abogado Carlos Cortés Riera, consigna escrito subsanando los errores que adolece la acción de amparo constitucional interpuesta.

Ahora bien quien aquí decide Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, designada Juez Suplente del Dr. José Julián García, en fecha 14-10-04, luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto observa que el escrito consignado por el abogado, aún sigue siendo oscura y adolece de defectos ya que no realiza una descripción clara de los hechos que motivan la solicitud, ni de la situación jurídica infringida; por lo que es forzoso concluir, que el accionante no procedió a subsanar los defectos u omisiones de la misma.

Por las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones Declara Inadmisible el Recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado Carlos Cortés Riera, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos Albino Antonio Mollejas y Eladio José Vásquez; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (s)
Presidente de la Corte de Apelaciones

Dr. Amalio Ávila Marcano


El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte. Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez Albujas


O-04-322
PFGarlette.-