CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO: KP01-R-2004-000359
ASUNTO: KP01-R-2004-000352
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-000077


MOTIVO (S): Inhibición. Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ. Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.



Vista el Acta de Inhibición, de fecha 21 de Octubre de 2004, mediante la cual, la Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer de los Asuntos N° KP01-R-2004-000359 y KPO1-R-2004-000352; alegando para ello:

“Visto como ha sido el asunto principal KPO1-P-2002-000077, relacionada con la presente causa en el que realicé Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26 de Julio de 2004, donde acordé formalmente concluido el lapso de suspensión condicional del proceso, del imputado José Rafael Anzola López, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.087.959, decreté la Extinción de la Acción Penal en la presente causa y en consecuencia; el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa al folio 412 y siguientes, en concordancia con el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER el presente asunto…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de los Asuntos N° KP01-R-2004-000359 y KPO1-R-2004-000352, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Jueza Inhibida, y remítase al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional (S) y Presidente,
(Ponente)

La Secretaria,

Dr. Amalio Ávila Marcano
Abg. Gregoria Suárez


AAM/R-2004-359-R-2004-352/armando