CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO: KP01-R-2004-000382
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000909

De las partes:
Recurrente: CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA, asistidos por el Defensor Privado Abog. Carlos Alberto Castillo.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 2.
Víctimas: Ángel José Sira Barrera y Mario Antonio Sira Escalona.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal
Motivo: Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 23 de Agosto de 2004, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Carlos Alberto Castillo, actuando en su condición de Defensor Privado, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 23 de Agosto de 2004, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 20 de Octubre de 2004, le correspondió la ponencia al Dr. Amalio Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, en los folios veintisiete al treinta y tres (27 al 33) del presente Asunto, Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de Agosto de 2004, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Nora Zumaya Valera, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA, quedando notificados los presentes de dicha Audiencia, entre ellos el Defensor Privado Abog. Carlos Alberto Castillo.

La Fundamentación de la decisión dictada en ésta última Audiencia, fue publicada en fecha 24 de Agosto de 2004.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio diez (10) del presente Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, donde de manera errónea, se deja constancia que a partir del día 25 de Agosto de 2004, día hábil siguiente al que se publicó el auto recurrido, hasta el día 31 de Agosto de 2004 (fecha en que se interpuso el recurso), transcurrió el plazo de cinco (5) días a que se contrae el artículo 448 ibídem, siendo lo correcto, comenzar a contar continuamente el lapso para la interposición del recurso, a partir del día siguiente a la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de Agosto de 2004, día en el cual se dictó la decisión objeto de la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, se debió realizar dicho cómputo, desde el día 24 de Agosto de 2004 hasta el día 28 de Agosto del presente año, había transcurrido el plazo de CINCO (5) DÍAS CONTINUOS, y por tanto, el lapso para interponer el recurso de apelación de auto, venció el último día aquí indicado.

Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso en estudio, fue interpuesto en fecha 31 de Agosto de 2004, o sea, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que transcurrieron OCHO (8) días continuos desde la Audiencia Oral en que quedaron notificados los presentes, incluyendo la Defensa del Imputado.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Carlos Alberto Castillo, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abog. Carlos Alberto Castillo, en su carácter de Defensor Privado de los Imputados CARLOS ALEJANDRO BASTIDAS PINTO y EDITZON ALEXANDER LÓPEZ FONSECA, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 22 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional (S) y Presidente,
(Ponente)


Dr. Amalio Ávila Marcano

El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.


La Secretaria,





AAM/R-2004-382/armando