CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO: KP01-R-2004-000389
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001175


MOTIVO (S): Inhibición. Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ. Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones del Estado Lara.



Vista el Acta de Inhibición, de fecha 19 de Octubre de 2004, mediante la cual, la Dra. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-R-2004-000389; alegando para ello:

“Quien suscribe Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaría de la prenombrada Corte y se permite exponer lo siguiente: A los unívocos efectos de garantizarle a todas las partes del presente proceso: La Imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer la presente causa, por considerar, con el mayor respeto, que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en fecha 28 de Julio de 2003, realicé Audiencia Oral donde decreté con lugar la flagrancia, la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos Franyones José González y María Pastora León, en el asunto KPO1-S-2003-006177, actuando como Juez Octava de Control, en virtud de lo cual me separo del conocimiento del asunto, garantizando a las partes el debido proceso…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, Jueza Profesional (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del Asunto N° KP01-R-2004-000389, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión, a la Jueza Inhibida, y remítase al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional (S) y Presidente,
(Ponente)
La Secretaria,

Dr. Amalio Ávila Marcano
Abg. Gregoria Suárez


AAM/R-2004-389/armando