CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DR. AMALIO ÁVILA MARCANO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000347
MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, Jueza de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 5 de Octubre de 2004, donde se Declaró INADMISIBLE MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ.

En fecha: 13 de Octubre de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente al Dr. Amalio Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 04 de Octubre de 2004, el ciudadano LEO OMAR PÉREZ HERNÁNDEZ, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ, en virtud de que fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y que se le está aplicando el Código de Policía del Estado Lara.

En fecha 04 de Octubre de 2004, la Jueza de Control Nro. 4 Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 05 de Octubre de 2004, se recibió oficio Nº 6.116 de esa misma fecha, del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ, no se encuentra detenido en ese Recinto Policial.

En fecha 05 de Octubre de 2004, la Jueza de Control Nro. 4, Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, dicta decisión, en la cual Declara INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ.

En fecha 05 de Octubre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:




SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../...En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por cuanto NOSE HA VIOLADO NINGUNA GARANTIA NI DERECHO CONSTITUCIONAL…”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Y en cuanto a la decisión que declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS al ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ, esta Instancia Superior considera que la misma se debe CONFIRMAR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo no se encuentra detenido en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y dado que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad, ha cesado la violación del derecho denunciado. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que Declaró INADMISIBLE Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de Octubre de 2004, mediante la cual Declaró INADMISIBLE el MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano LEO OMAR HERNÁNDEZ, intentado por el ciudadano LEO OMAR PÉREZ HERNÁNDEZ.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Profesional (S) y Presidente,
(Ponente)


Dr. Amalio Ávila Marcano

El Juez Titular, La Jueza Profesional (S),


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,

AAM/O-2004-347/armando