REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero
CAUSA Nº 272-04
Visto el escrito de recusación presentado por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No.13.775.202, interpuesto contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SÁNCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, esta Corte Marcial procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACION DE LA RECUSACION
En fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, Defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, presentó escrito de recusación contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, en el que expuso que su representado manifestó su voluntad de recusar al mencionado Juez de Control, en razón de que días antes de efectuarse la audiencia preliminar, el titular del Juzgado Militar de Guasdualito se comunicó vía telefónica con el Comando de la 13 Brigada de Infantería con sede en Barquisimeto, con la finalidad de notificar a los superiores de su representado sobre la comparecencia del mismo ante el mencionado despacho, la referida llamada fue atendida por el Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, quien se encontraba como Jefe de los Servicios, el mencionado oficial del Ejército supuestamente le manifestó al Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, imputado en la presente causa que el Juez Militar de Guasdualito le había referido “…que lo quería embromar, que él era un bandido, que estaba inventando para no presentarse en Guasdualito y que no era ninguna joya, que tenía una investigación abierta por presunta deserción y que le había quitado dinero a un ciudadano…” La defensa considera que el titular del Juzgado de Primera Instancia de Guasdualito “…emitió opinión, juicio de valor o pronunciamiento relacionado con la culpabilidad y responsabilidad de su patrocinado antes de la celebración de la audiencia preliminar, señalando además que con este pronunciamiento se violó el principio de presunción de inocencia, asimismo, considera que las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos, se subsumen en el tipo procesal establecido en el artículo 86 numeral 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
INFORME DEL JUEZ
El Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Guasdualito, en el informe presentado relacionado con la recusación incoada en su contra señaló: que ciertamente habló telefónicamente con un Mayor del Ejército, supuestamente de apellido Liendo quien ejerce el cargo de G-1 de la 13 Brigada de Infantería. Asimismo, negó, rechazó, y contradijo, lo manifestado por el imputado y su defensa, en el sentido de que se había dirigido a él refiriéndose de manera inadecuada y mucho menos con los calificativos expresados por la defensa, que habló con el Mayor (EJ) Liendo la obligatoriedad que tenía el Sargento de asistir al Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en el proceso donde aparece como imputado, que por lo expuesto antes considera no están llenos los requisitos legales para haber intentado una recusación en su contra, ya que no se han dado los supuestos de hecho para presumir que se encuentra incurso en alguna de las causales del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aludido por la defensa, solicitando sea citado y declarado sobre el particular el Mayor (EJ) Liendo, quien se desempeña como G- 1 de la 13 Brigada de Infantería, con sede en Barquisimeto.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 85 la legitimación activa para recusar, vale decir las personas que pueden recusar, en el caso que nos ocupa se evidencia que el recurrente es el Teniente (GN) DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, Defensor Público Militar, quien ejerce la defensa del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, en razón de lo cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, el escrito de recusación es presentado dentro de la oportunidad legal, a que hace referencia el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la recusación se propondrá por escrito hasta el día hábil anterior fijado para el debate, en efecto la defensa lo interpone en la fase preparatoria en fecha diez de agosto de dos mil cuatro.
De igual forma en el presente caso la recusación se interpuso contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, quien conoce de la causa No. 013 – 2004 nomenclatura de ese tribunal, seguida al Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO.
Igualmente, se observa que el recusante expresó los motivos en que fundamentó la recusación subsumiéndolos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” .
En virtud de lo anterior, considera esta alzada que la incidencia presentada por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, reúne los requisitos necesarios para su admisión. En consecuencia se acuerda admitir la prueba promovida por las partes y en tal virtud se ordena citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a los fines de que rinda declaración, en la presente recusación, en virtud de haber sido promovido como prueba por las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito y SEGUNDO: ACUERDA admitir la prueba promovida por las partes y en consecuencia, se ORDENA citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a lo fines de que rinda declaración en la presente recusación para el día jueves siete de octubre de dos mil cuatro a las 0900hrs, en razón de haber sido promovido como prueba por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Juzgado Militar de Control de Guasdualito, a los fines de que practique las mismas y las remita a este Órgano Jurisdiccional una vez cumplida dicha comisión, cítese al Mayor (EJ) RICARDO JOSÉ LIENDO OCHOA, a los fines de que comparezca a rendir declaración en la presente causa.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, y se remitieron mediante oficio No. _______, al Juzgado Militar de Control de Guasdualito a los fines de que practique las mismas. Se libró Boleta de Citación al Ciudadano Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA y se remitió mediante oficio No. _________, a la 13 Brigada de Infantería ubicada en Barquisimeto estado Lara.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadano Teniente (GN) DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No.13.775.202, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por usted, contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACORDÓ admitir la prueba promovida por las partes y en consecuencia ORDENO citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a lo fines de que rinda declaración en la presente recusación para el día jueves siete de octubre de dos mil cuatro, a las 0900hrs, en razón de haber sido promovido como prueba por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, en su carácter de imputado que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por su defensor Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACORDÓ admitir la prueba promovida por las partes y en consecuencia ORDENO citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a lo fines de que rinda declaración en la presente recusación para el día jueves siete de octubre de dos mil cuatro, a las 0900hrs, en razón de haber sido promovido como prueba por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta en su contra por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACORDÓ admitir la prueba promovida por las partes y en consecuencia ORDENO citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a lo fines de que rinda declaración en la presente recusación para el día jueves siete de octubre de dos mil cuatro, a las 0900hrs, en razón de haber sido promovido como prueba por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO, Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE la recusación interpuesta por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar de Control de Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: ACORDÓ admitir la prueba promovida por las partes y en consecuencia ORDENO citar al Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, a lo fines de que rinda declaración en la presente recusación para el día jueves siete de octubre de dos mil cuatro, a las 0900hrs, en razón de haber sido promovido como prueba por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 ejusdem.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar ACORDÓ: Citarlo a lo fines de que comparezca el día jueves siete de octubre a las 0900 hrs, a rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Citación que hago a usted, de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
“Artículo 222. Deber de Concurrir y Prestar declaración. Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación…”