REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº 274-04
Corresponde a esta Corte Marcial, conocer en consulta de la decisión dictada por el Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, de fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, con motivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado JOSE CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, la misma está fundamentada de conformidad con el artículo 27 en concordancia con el 49 encabezamiento y numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, el ciudadano JOSE CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, interpuso acción de amparo constitucional, ante el Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, en los términos siguientes:
“…siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 1 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, asisto a su noble autoridad con la venia de estilo y de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la ley que rige la materia, para interponer “FORMAL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, contra la RECOMENDACIÓN del Ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, Jefe de la División de Personal del Comando Regional No. 1 de que sea instaurado un CONSEJO DISCIPLINARIO contra mi representado HANS JERRY RUBIO MALDONADO(SIC) y VULNERACIÓN del derecho Constitucional relativo a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DERECHO A LA DEFENSA Y DEBIDO PROCESO que acogió el Artículo 49 encabezamiento y ordinales 1º y 2º Constitucional… mi representado: HANS JERRY, RUBIO MONCADA, antes plenamente identificado ingresa a dicha Institución con la jerarquía de Guardia Nacional, destacado para el momento de esta solicitud en el Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1, con sede en San Antonio del Táchira del Estado Táchira. (Anexo C). Según Resuelto No. CG-8215 de fecha: 29 de Julio de 2003 mi Representado: HANS JERRY, RUBIO MONCADA es ascendido a la Jerarquía de Distinguido con antigüedad del 04 de Agosto del 2003 (Anexo D). El hecho cuestionado, es pues la “extemporaneidad” en ascenso producto de un supuesto hecho disciplinario atribuible a mi Representado: HANS JERRY, RUBIO MONCADA, mediante “montaje” del referido Resuelto. Ahora bien, lo único que lo vincula de manera directa con ese presunto hecho no es más que la opinión sesgada, subjetiva y carente de fundamento fáctico del Oficial Superior: Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, al pretender emitir calificativos en contra de mi representado, que solo están en su mente y no en el mundo del informe administrativo, por lo que no están sustentados en elementos de convicción suficientemente comprobados. Ahora bien, mi representado solicitó la práctica de diligencias y averiguaciones necesarias en su declaración del Acta de Entrevista llevada a cabo en fecha: 21 de Julio del 2004 ante el Comando del Destacamento de Fronteras No. 11 y aun no ha recibido respuesta de su solicitud, con el objeto de esclarecer los hechos, de determinar las causas que dieron origen al mismo y establecer el grado de responsabilidad en que pudiese haber incurrido mi representado. En este sentido, pretender que la Administración Militar no sancione a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, incursos en faltas constituiría motivo de relajamiento en la conducta, disciplina y moral del resto del personal militar, toda vez que la obediencia, la subordinación y la disciplina son las bases fundamentales en la que descansa la Organización, la Unidad de Mando, la Moralidad y el empleo útil en la Fuerza Armada Nacional y en ese sentido no hay, ni hubo participación activa de mi representado en ese hecho y/o hechos que se le pretenden imputar. Así, mismo se evidencian planillas IBM de pago de mi representado correspondiente a los Meses de: 01-10-2003, 01-12-2003, 01-02-2004, 01-03-2004 y 01-04-2004, donde se demuestra igualmente la jerarquía de Distinguido (Anexo E) así como su carnet de identificación con la jerarquía de Distinguido (Anexo F). PETITORIO. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por el agraviante, solicito en nombre del agraviado: PRIMERO: Que el presente amparo sea admitido y sustanciado conforme a derecho y a tenor de lo indicado en la norma contenida en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, sea notificado el Ministerio Público en la forma establecida en dicho artículo. SEGUNDO. Que se declare CON LUGAR el presente amparo Constitucional y consecuencialmente 1.- Se ordene al Ciudadano: Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, Jefe de la División de Personal del Comando Regional No. 1, que se abstenga de iniciar, sustanciar o tramitar un procedimiento administrativo disciplinario que pudiera conllevar a un CONSEJO DISCIPLINARIO en contra de mi representado: HANS JERRY, RUBIO MONCADA, hasta tanto la Guardia Nacional de Venezuela de respuesta a solicitud de diligencias efectuadas por el agraviado en acta de entrevista llevada a cabo en fecha: 21 de Julio del 2004 en la sede del Destacamento de Fronteras No. 11 de San Antonio del Táchira …”
II
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, el Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, dicta pronunciamiento con relación a la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado JOSE CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, de la manera siguiente:
“…por las razones de hecho y de derechos, esgrimidas en esta sentencia, siendo este Tribunal Competente, habiéndose cumplido con las exigencias de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y observando el procedimiento en los Juicios de Amparo Constitucional, este Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECALRA SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO y acuerda Exhortar al Comando del Destacamento de Frontera No. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en la población de San Antonio del Táchira, para que informe al GUARDIA NACIONAL HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, de los resultados de las diligencias efectuadas por el mismo ante mencionada Unidad Militar en fecha 21 de julio del 2004, tendentes a esclarecer los hechos relacionados con el Ascenso Extemporáneo al grado inmediato superior; Exhortar al Ministerio Público Militar del Distrito Capital, a fin de que tramite lo conducente para que inicie la investigación Penal militar en esa Jurisdicción por los hechos punibles de carácter Militar y Ordinario que rodean la presente Acción de Amparo; Exhortar al Jefe del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, a fin de que inicie conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables al caso, averiguación Administrativa para determinar la presunta participación del GUARDIA NACIONAL HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, en la adulteración de Documentos Militares. Así mismo se ORDENA que se presuma la inocencia del GUARDIA NACIONAL HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, en al Autoría de los hechos que lo responsabilizan del Forjamiento de Documentos Militares, hasta tanto la Administración Militar o lo Órganos Jurisdiccionales competentes demuestren y decidan lo contrario. Es todo. ASI SE DECIDE.”
III
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial determina su competencia para conocer en consulta la decisión emanada por el Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, de fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, en base a los criterios asentados en sentencia del veinte de enero del año dos mil, (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), así como la sentencia No. 00-2419 de fecha trece de febrero del año dos mil uno, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual estableció el régimen de competencia aplicable en materia de Amparo Constitucional a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde conocer en consulta a los Tribunales Superiores, las decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia, este Alto Tribunal Militar es competente para conocer en consulta la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIR
Este Órgano Jurisdiccional procede analizar el presente caso y tal efecto evidencia que la sentencia consultada está relacionada con la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del (GN) HANS JERRY RUBIO MONCADA, contra la recomendación del ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, Jefe de la División de Personal del Comando Regional Nº 1 de la instauración de un Consejo Disciplinario en contra del ciudadano supra identificado y vulneración de derechos constitucionales relativos a la Presunción de Inocencia, Derecho a la Defensa y Debido Proceso contemplados en el articulo 49 encabezamiento y numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, el Juzgado Militar Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal, resuelve la acción de amparo objeto de la presente consulta, en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro, declarándola sin lugar, toda vez que ese Tribunal Militar consideró que el ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, carece de la facultad administrativa para actuar de oficio, correspondiéndole esta atribución a los Jefes de los Comandos Regionales y/o al Comandante General del Componente.
Ahora bien, observa esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, que en el caso de autos, el hecho presuntamente lesivo de los derechos y garantías constitucionales que invoca el accionante, lo constituye la recomendación del ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO de instaurar un CONSEJO DISCIPLINARIO, contra el (GN) HANS JERRY RUBIO MONCADA al imputarle un supuesto hecho disciplinario consistente en la extemporaneidad en el ascenso, de una Resolución emanada de la Comandancia General de la Guardia Nacional, por lo que se evidencia que el acto lesivo no se origina de un órgano jurisdiccional.
Por otra parte, el ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, parte agraviante, en audiencia constitucional celebrada el veintisiete de agosto de dos mil cuatro, manifestó: “...Ahora bien ciudadano Juez este caso se inicia con un resuelto donde aparece incluido el GUARDIA NACIONAL RUBIO MONCADA, y es mi responsabilidad aclarar esta situación, porque soy el Jefe de la División de Personal del Comando Regional Nº 1 , es necesario para ascender a la Jerarquía de Distinguido, llenar determinados requisitos, y viendo que este Guardia no tenia el tiempo en el servicio, ni reunía los requisitos, por orden del General, Comandante del regional Nº 1 se inicia una investigación para saber los motivos de su ascenso, se solicita información en Caracas y se recibe como respuesta de la Junta Permanente de Evaluación de que no le correspondía ascenso al Guardia Rubio Moncada, y nos consigna original de la resolución y del Acta de la Junta de Ascenso, donde no aparece el Guardia Nacional Rubio Moncada, en consecuencia se ordena a su comando natural que se le prohíba utilizar la jerarquía de Distinguido, así como también un Consejo Disciplinario. Todo esto lo ordeno el Comandante General de la Guardia Nacional...”(subrayado nuestro).
Señalado lo anterior, esta Corte Marcial, constata que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña dentro del Componente de la Fuerza Armada Nacional, como lo es Jefe de la División de Personal del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, además de hacer cumplir las instrucciones de su superior General de Brigada (GN) VIVIAN DURAN GARCÍA, de iniciarse la investigación en relación al hecho atribuido, por lo que a juicio de estos sentenciadores no se ha producido lesión alguna de derechos y garantías constitucionales invocados por el accionante en su escrito de amparo, toda vez que hasta la presente fecha lo que se evidencia es que existe una recomendación del ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, de instaurar un Consejo Disciplinario, contra el Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, de lo que se desprende que el hecho se trata de una Opinión de Comando o apreciación de situación, en la cual el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, como oficial de personal del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, esta dentro de sus atribuciones emitir recomendaciones sobre los asuntos de su área, al Comandante de la Unidad quien es el que debe decidir sobre el caso, sin que esto implique violación a derechos constitucionales ni legales.
Visto entonces que la tutela constitucional invocada tiene su origen en una Opinión de Comando, es preciso señalar que el articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunque consagra la acción de amparo constitucional contra dichos actos, vías de hecho y conductas omisivas de la administración, no prevé una inadmisibilidad expresa, mas establece que ante la existencia de un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional solicitada, el amparo no es la vía idónea, por lo que esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, declara que la acción de amparo incoada por el ciudadano JOSÉ CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del (GN) HANS JERRY RUBIO MONCADA, es improcedente In Limini Litis, ya que el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal, no debió admitir la misma, por no existir violación de derechos y garantías constitucionales y legales, toda vez que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la decisión dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal y declarar la acción intentada improcedente In Limini Litis. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA: la decisión dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal y DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del (GN) HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.546.419, por no existir violación de normas de rango constitucional ni legal, toda vez que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales, quedando resuelta en estos términos la consulta de ley.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, a objeto de que practique las mismas y una vez cumplida la comisión las remita a este Órgano Jurisdiccional de inmediato y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio No. _________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Juzgado Militar Décimo Primero de Control con sede en San Cristóbal, mediante oficio Nº_______, a los fines de la práctica de las mismas, asimismo se remitió el expediente mediante oficio No.______, a su Tribunal de origen.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE CAMPOS ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial del Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, en la causa signada con el Nº 274-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, REVOCÓ: la decisión dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal y DECLARÓ IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por usted, por no existir violación de normas de rango constitucional ni legal, toda vez que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. 14.546.419, en su carácter de agraviado, en la causa signada con el Nº 274-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, REVOCÓ: la decisión dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal y DECLARÓ IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por su apoderado judicial JOSÉ CAMPOS ALVARADO, por no existir violación de normas de rango constitucional ni legal, toda vez que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, en su carácter de agraviante, en la causa signada con el Nº 274-04 (nomenclatura nuestra), que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, REVOCÓ: la decisión dictada en fecha primero de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado Décimo Primero de Control, con sede en San Cristóbal y DECLARÓ IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por el abogado JOSÉ CAMPOS ALVARADO, apoderado judicial del ciudadano Guardia Nacional HANS JERRY RUBIO MONCADA, por no existir violación de normas de rango constitucional ni legal, toda vez que el Coronel (GN) ALEJANDRINO VARGAS MALDONADO, solo cumplió con las funciones inherentes al cargo que desempeña, no constituyendo ello violación a derechos constitucionales.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________ ___________ __________ ________________
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