Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°

PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

Causa Nº 261-04-A

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO y LIZZIE OLIVARES PARRA, Defensores del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con sede en Caracas, en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, la cual fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Militar Tercero de Control con sede en Caracas dictó decisión en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“…PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de las Actas Procesales, interpuesta por el ABOGADO HIDALGO ANTONIO VALERO BRICEÑO, SEGUNDO: SIN LUGAR POR EXTEMPORANEIDAD la excepción contenida en el literal i del ordinal 4º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los ABOGADOS HIDALGO ANTONIO VALERO BRICEÑO y LIZZIE OLIVARES PARRA y TERCERO: SIN LUGAR la solicitud planteada por los ABOGADOS HIDALGO ANTONIO VALERO y LIZZIE OLIVARES PARRA en cuanto a que sea considerada, revocada o sustituida la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa a favor del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR GUTIERREZ, CUARTO: Al considerar este Juzgado Militar, que la acusación presentada por la Fiscal Militar TENIENTE DE NAVÍO CARMEN CORINA AVARIANO contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ACUSADO LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.771.156, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público Militar, conforme a los hechos señalados en su escrito de acusación, atribuyéndole las mismas calificaciones jurídicas de INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y EL USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 505 y 556 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarse estas lícitas, legales y pertinentes. De conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA el AUTO DE APERTURA A JUICIO, al ACUSADO LUIS EDUARDO SALAZAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.771.156, conforme a los hechos y las calificaciones jurídicas contenidas en la acusación fiscal,…”.


El recurrente en su escrito de apelación, fundamentado conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

“…PRIMERO: Impugnamos el punto primero de la decisión que declara sin lugar la solicitud de las actas procésales por existir total y absoluta falta de motivación por parte del Sentenciador. En este sentido está plenamente demostrado en autos que el fiscal del Ministerio Público viola el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber practicado las diligencias que se le solicitaron para el esclarecimiento de los hechos. En igual forma, en reiteradas oportunidades como consta en autos se nos han negado las copias de las actas procésales lo que vulnera el Ordinal Primero del Artículo 49 del la Constitución relacionada con el acceso a los medios adecuados para el ejercicio de la defensa. En este sentido esa Corte Marcial actuando como Superior debe anular las actas y reponerlas al estado de que se practiquen las diligencias solicitadas. SEGUNDO: Igualmente, la violación constitucional no fue propuesta como excepción como lo dice el Sentenciador. Impugnamos la decisión del Tribunal, por ser inconstitucional y violar el principio de que toda persona debe ser enjuiciada por sus jueces naturales, no teniendo el Tribunal Militar ni Jurisdicción ni competencia par(sic) el enjuiciamiento de nuestro defendido en tal sentido, me opongo a la persecución penal de mi defendido, en vista de que se ha violado el Artículo 261 de la Constitución Nacional, mediante el cual los delitos comunes deben ser juzgados por los Tribunales Ordinarios, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49 Ordinal 4 Ejusdem, mediante el cual, toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales. En este sentido la Sentencia Numero 593, de fecha 17 de Diciembre de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal. Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mantuvo lo siguiente: … Cuando un mismo hecho está previsto como delito en el Código penal y por derivación también está previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes la disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivación de la segunda. En el caso que nos ocupa la disposición que pretende aplicarse a mi defendido bajo el supuesto negado de la existencia un delito de acción privada que solo procede a instancia de partes, está contemplada en el Artículo 444 del Código Penal, Por ello necesario concluir que las normas aplicables son las del Código Penal y el Juez competente es el de la Jurisdicción Penal Ordinaria. En consecuencia de conformidad con el Articulo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión impugnada debe ser declarada nula y el expediente ser pasado a la Jurisdicción Penal Ordinaria. En igual forma, la Sentencia Numero 536, de fecha 26 de Noviembre de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, mantuvo la tesis que los Tribunales Militares se limita a los delitos de naturaleza militar, y en consecuencia son los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria los encargados de enjuiciar este tipo de hechos. Mas aún, cuando se piensa que la presunta agresión va dirigida a miembros de la Fuerza Armada Nacional en el caso que nos ocupa las presuntas victimas son personas naturales mas no, la Organización Militar a la que pertenecen. Resalto el caso del Vicealmirante Camejo Arenas, quien actualmente se encuentra de servicio a la orden de una organización netamente civil como lo es PDV Marina. Siendo así mal podría enjuiciarse nuestro representado ante la Jurisdicción Militar. TERCERO: Impugno la decisión que niega la solicitud de Revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los supuestos de Articulo 251 y no existir razones legales para conceder una medida cautelar sustitutiva a nuestro defendido. CUARTO: No existe ninguna motivación en la sentencia, que determine los elementos de convicción que conllevaron a la juez en cuanto a la aplicación del delito de uso indebido del uniforme militar por parte de nuestro defendido. En efecto lo que quedo demostrado es que nuestro Representado, utilizaba el uniforme de la Marina Mercante, que es una Organización de naturaleza Civil y que el imputado, tiene las credenciales para la legal utilización de ese uniforme civil. QUINTO: Nos oponemos en su totalidad a la Decisión de la juez Sentenciadora que declara con lugar la solicitud de enjuiciamiento de nuestro defendido y admite la acusación fiscal por no estar llenos los extremos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…”

II

Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones observa, que los Abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO y LIZZIE OLIVARES PARRA, ejercen el recurso en su condición de defensores del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, situación que le otorga cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la presente causa se observa que aunque el día doce de octubre del año dos mil cuatro, es feriado, el Juez Militar de Control se encontraba de Guardia, por tanto, debe computarse a los efectos de esta acusación como día de despacho, tal observación se desprende de las copias certificadas cursantes a los folios dos (02) al ocho (08) del Cuaderno de incidencia, por tanto se encuentra probado en autos que el recurso fue presentado de manera extemporánea tal y como lo establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”.

De igual forma el artículo 448 establece: “Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición”.

Y por cuanto el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días son hábiles, se incurrió en el vicio de extemporaneidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible, por extemporáneo el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 437, literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO y LIZZIE OLIVARES PARRA, Defensores del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y mediante auto por separado remítase la presente causa en su oportunidad legal a su tribunal de origen.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº __________ y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado HIDALGO VALERO BRICEÑO, Defensor del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 261-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado RIGOBERTO QUINTERO, Defensor del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 261-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogado LIZZIE OLIVARES PARRA, Defensora del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 261-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




LA NOTIFICADA:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 261-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados Defensores HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO y LIZZIE OLIVARES PARRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de octubre del año dos mil cuatro.
194° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Teniente de Navío CARMEN CORINA AVARIANO, Fiscal Militar Tercera de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 261-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HIDALGO VALERO BRICEÑO, RIGOBERTO QUINTERO y LIZZIE OLIVARES PARRA, Defensores del ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, de fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LA NOTIFICADA:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR