Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

Causa Nº 266-04-A.

Corresponde a esta Corte Marcial, conocer de la Inhibición, presentada por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, en virtud del juicio seguido contra los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, a tal efecto se observa.

I
ÚNICO

El Juez Inhibido MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, mediante acta de inhibición, de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, expresa:

“…Considerando como titular de este Juzgado Militar en correspondencia a mi función jurisdiccional, tomando seria y debida cuenta de los parámetros normativos establecidos en los Artículos 2, 5, 86, 87, 89, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de obligación y estricto cumplimiento por parte del rector del proceso como lo es el Juez Militar, en atención a que consta en las actas del expediente, que he emitido sendas opiniones circunstanciadas sobre los hechos instruidos a través de decisiones de fechas 18 de Agosto 2004 y 17 de Septiembre de 2004, evidenciadas en la fase investigativa de este proceso penal militar; según se aprecia en los folios 87 al 104, 295, 296, 317, 318 y 319 de la primera pieza del expediente, siendo esta situación causal de inhibición instaurada en el ordinal 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por otra parte, el imputado Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.005.189, ha elegido como su defensora privada en esta causa, nombrada y juramentada a la doctora MAGDALENA SOTO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.718.729, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 9.958, residenciada en la Avenida Circunvalación del Sol, Torre “B”, Piso 12, Oficinas 1207 y 1208, Urbanización Santa Paula, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 02129864622; como se aprecia de nombramiento dispuesto en los folios 338, 339 y 340 del expediente, siendo que la citada profesional del derecho es mi prima-hermana, con la cual tengo establecido por naturaleza lazo consanguíneo directo, a través de mi difunto padre el Doctor y Abogado FRANCISCO SOTO, encuadrándose este hecho así las cosas en la causal de inhibición indicada en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando entonces por razones de carácter técnico legal, de índole ética y moral y de interés institucional militar, velando a la vez por la seguridad del proceso como deber insoslayable atribuido en el Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 2 y 26 de la Carta Magna, PROCEDO A INHIBIRME de continuar conociendo esta causa ahora en la fase intermedia, para lo cual levanto esta acta en constancia de la inhibición para los efectos correspondientes y procedo al trámite de rigor ante la honorable Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela…”.


Esta Corte Marcial, pasa a decidir de la siguiente manera:
El ciudadano MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;…”, y en el numeral 7 del mismo artículo, que prevé “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que las razones que argumenta el referido Juez Militar, al señalar que la Doctora MAGDALENA SOTO MOLINA, es su prima hermana, con la cual tiene establecido por naturaleza lazos consanguíneos directo, a través de su difunto padre el doctor y abogado FRANCISCO SOTO, siendo que actualmente la referida profesional del derecho Doctora SOTO MOLINA, es la defensora del imputado TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.005.189, en la que el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, desempeña el cargo de Juez Militar en la causa seguida contra el TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA.

En virtud de lo anterior, cabe destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento y en cuanto al Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas ni alegatos, ni relación, sino con vista de las actas correspondientes, en tal sentido la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constatable de autos su falsedad o inexactitud, lo que no obsta para que las partes interesadas puedan pedir la apertura a pruebas de la incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 96 del referido Código, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, caso de ser solicitado debe abrirse el término probatorio. No obstante lo anterior, esta alzada consideró procedente la comparecencia de la ciudadana Doctora MAGDALENA SOTO MOLINA, a fin de que rindiera declaración, por cuanto de autos lo que consta en relación a su persona, es copia certificada de su cédula de identidad y copia certificada de dos carnet que la acreditan como abogado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia y tarjeta de presentación, (folios 45 y 46), y por cuanto la mencionada profesional del derecho no compareció ante este Tribunal, esta Alzada considera, que de autos no aparece constancia alguna de la falsedad o inexactitud de los alegatos señalados por el Juez inhibido, por lo que ha de darse veracidad a los hechos por él señalados en el acta de inhibición, máxime cuando la Doctora MAGDALENA SOTO MOLINA y el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, tienen el mismo apellido, (SOTO), de lo que infiere esta Alzada la veracidad de los hechos alegados por el Juez inhibido.

En tal sentido, el tratadita (A. RENGEL ROMBERG. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Según el nuevo Código de 1987. I Teoría General de Proceso. Caracas, 1992), sostiene “…una apreciación de hecho de las circunstancias expuestas por el inhibido con todos los datos de tiempo, lugar del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento. Si todas estas circunstancias existen expresadas en el acta de inhibición, de tal modo que configuren una de las causales de recusación admitidas por la ley, y no aparece de autos constancia alguna de su falsedad o inexactitud, el Juez debe declarar con lugar la inhibición, pero si de autos aparece tal falsedad o inexactitud, demostrada con documentos aportados por las partes o si éstas objetan la veracidad de los hechos y solicitan la apertura de una articulación probatoria para demostrarlo, no puede tenerse ya como verdadera la declaración del inhibido y el Juez que ha de resolver debe abrir la articulación probatoria y decidir conforme al resultado de las pruebas aportadas…”,

También es necesario destacar que al Juez a quién corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la ley; por consiguiente lo procedente es considerar que la inhibición planteada por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, está ajustada a la ley y que la misma se encuentra fundamentada en la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al folio (44), del cuaderno de incidencia, cursa el acta de nombramiento y aceptación del cargo como defensora del TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, de la profesional del derecho MAGDALENA SOTO MOLINA, conforme a lo alegado por el Juez Inhibido. Por lo que considera esta Corte Marcial, que las razones argumentadas se encuentran ajustadas a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad. Por tanto, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y ese derecho a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de su interpretación se desprende que:

“…ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL … La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que me encuentro incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad…”.


Por consiguiente esta Corte Marcial estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez A quo, se ajusta a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA, en cuanto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, observa esta Alzada en cuanto al segundo alegato señalado por el funcionario inhibido como es la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, al manifestar que consta en las actas del expediente, que ha emitido opiniones sobre los hechos instruidos a través de decisiones de fechas dieciocho de agosto de dos mil cuatro y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, las mismas se efectuaron en la fase investigación del proceso penal militar, seguido a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, al respecto considera esta Alzada que el Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, al haber actuado los días antes señalados en la referida causa, estima esta Alzada que en tales actuaciones no emitió pronunciamiento de fondo de la causa. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la presente inhibición con respecto a la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, a los fines de que practique las mismas, y las remita a este órgano jurisdiccional una vez cumplida dicha comisión, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Militar Suplente Quinto de Control con sede en Maracay, en la cual se encuentra actualmente la causa en su oportunidad legal y copias certificadas de la decisión al MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control con sede en Maracay.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _________, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº _______, y se remitió la presente causa al Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, en su oportunidad legal, mediante oficio Nº __________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado OSWALDO JOSÉ DOMINGUEZ FLORIDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.625, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.625, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado OSWALDO ADOLFO DOMINGUEZ HERNADEZ, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.625, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.625, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.189, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada MAGDALENA SOTO MOLINA, Defensora del ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.189, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.189, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.055, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, Defensor del ciudadano CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.055, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.055, en su carácter de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, quince de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE CORONEL (GN) JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, Fiscal Militar Superior, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 266-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: CON LUGAR, la INHIBICIÓN, propuesta por el MAYOR (AV) FRANCISCO SOTO FERNANDEZ, Juez Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, en la causa seguida a los ciudadanos CORONEL (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, TENIENTE CORONEL (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y TENIENTE CORONEL (GN) LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, signada con el Nº 05-EA-001-2004, nomenclatura de ese despacho, respecto a la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR en cuanto a la causal 7 del artículo 86 ejusdem, porque el Juez Militar no emitió pronunciamiento de fondo en las actuaciones por el realizadas los días dieciocho de agosto y diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
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