Caracas, once de octubre del año dos mil cuatro.
194º y 145º



Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero



CAUSA Nº 272-04


Corresponde a esta Corte Marcial conocer la recusación presentada por el Teniente (GN) DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, defensor del Ciudadano Sargento Segundo (EJ), titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, interpuesto contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito en la causa No. FMV-013-2004 (nomenclatura de ese Tribunal). Esta Corte Marcial para decidir observa:
I
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, el Teniente (GN) DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, presentó su escrito de recusación en el que manifestó:

“… Yo, Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.419, en mi carácter de Defensor Público Militar de Guasdualito según Orden del Director General del Ministerio de la Defensa Nro. DG- 17645 de fecha 03SEP02, de conformidad con los artículos 137, 138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 104, 105 y 106 del Código Orgánico de Justicia Militar, por imperio de los artículos 20 y 592 ejusdem, y actuando en este acto en representación del ciudadano del(sic) Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.775.202, actualmente plaza de la 13 Brigada de Infantería, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, ocurro ante ustedes honorables magistrados con la venia del estilo correspondiente para exponer muy respetuosamente lo siguiente: … En fecha 10 de Agosto del 2004, el Juzgado de Primera Militar de Guadualito (sic), llevó a efecto la audiencia preliminar como consecuencia de haber admitido la acusación presentada por el Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, en contra de mi representado, quien lo acusó de ser el presunto autor culpable y responsable de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Robo, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal y 457 (sic) del Código Penal venezolano, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Jonathan Olarte Hernández. En la referida audiencia, mi representado, manifestó su voluntad de presentar formal recusación contra el titular del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, es por ello que, esta Defensa de acuerdo con el artículo 86 numeral 7mo., en conexión con el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce como en efecto lo hago formal Recusación en contra del ciudadano Teniente Coronel (GN) José Ángel Moreno Sánchez, … Motiva la presente recusación el hecho ocurrido días antes de efectuarse la audiencia preliminar, cuando el titular del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, se comunicó vía telefónica con el Comando de la 13 Brigada de Infantería con sede en Barquisimeto, Estado Lara, con la finalidad de notificar por ese medio a los superiores de mi representado sobre su comparecencia ante el referido despacho, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Guasdualito. La citada llamada fue atendida por el ciudadano May (Ej) Ricardo José Liendo Ochoa quién se desempeña como G-1 de la referida Unidad y se encontraba como Jefe de los Servicios. Luego de sostener una conversación con el Teniente Coronel (GN) José Ángel Moreno Sánchez, el Mayor (Ej) Ricardo José Liendo Ochoa le manifestó a mi representado lo dicho en la conversación, que mas o menos son las siguientes palabras expresadas de acuerdo a su entender: “..ese Juez te quiere embromar…” “… dice que tu eres un bandido y estas inventado eso para no presentarte en Guasdualito…” “…que tu no eres ninguna joya…” “… tu tienes una investigación abierta por presunta deserción…” “… tu le quitaste dinero a un ciudadano…”… Al efectuar el análisis de la referida conversación, obtenida según la versión de mi representado y de acuerdo con su voluntad manifestada en la audiencia preliminar, esta defensa considera entonces que, el titular del Juzgado de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, emitió una opinión, juicio de valor o pronunciamiento relacionado con la culpabilidad y responsabilidad de mi patrocinado, antes de iniciarse la fase intermedia, es decir, la celebración de la audiencia preliminar… con este pronunciamiento se violó el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al atribuirle la autoría de los delitos señalados por la Fiscalía en su acusación, lo cual pudiera generar graves consecuencias a los derechos de mi representado, como por ejemplo la admisión de una prueba impertinente, o la no admisión de una pertinente, o la imposición de una medida privativa de libertad a solicitud del Fiscal… Esta defensa considera que las circunstancias fácticas en que ocurrieron los hechos narrados precedentemente, se subsumen en el tipo procesal establecido en el artículo 86, numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal… A fines de demostrar lo señalado precedentemente promuevo la declaración del May (Ej) Ricardo José Liendo Ochoa, plaza de la 13 Brigada de Infantería, con sede en Barquisimeto, Edo. Lara…”


II

INFORME DEL JUEZ

Por su parte el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, presentó informe en el que expuso:

“…Yo, Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.219.806, actuando en mi carácter de Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito, acudo ante ustedes para exponer lo siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal: … En fecha 23 de Junio del año en curso, el ciudadano Teniente (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, Fiscal Militar de Guasdualito, presentó ante el despacho que represento escrito de formal acusación en contra del Sargento segundo (EJ) Carlos Luis Rodríguez Erazo, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.775.202, plaza del 241 Batallón de Cazadores “Manuel Sedeño”, por existir, a su criterio, suficientes elementos de convicción para su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y Robo, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano de nacionalidad colombiana Jonathan Olarte Hernández, portador de la Cédula de Ciudadanía No. 96.189.588. En virtud de la acusación presentada, este Juzgado Militar a mi cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación por vía supletoria conforme el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar fijó el día jueves 08 de julio del presente año, para que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar en el proceso a las 10:00 horas; la cual hubo que suspenderla en virtud que el imputado no pudo ser localizado, por cuanto fue transferido de Unidad, supuestamente a la Inspectoría General del Ejercito, donde se nos informó que el referido Sub-Oficial de Tropa Profesional no pertenecía a la misma. En vista de tal situación me comuniqué con la División de Sub-Oficiales de la Dirección de Personal Militar del Ejército, solicitando la nueva ubicación del mencionado Sargento Segundo, manifestándome que era plaza actual de la 13 Brigada de Infantería, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándose en consecuencia el acto para el miércoles 21 de ese mismo mes y año, el cual tuvo que ser suspendido nuevamente por inasistencia del imputado. Por esta circunstancia, me comuniqué telefónicamente con la central telefónica de la 13 Brigada de Infantería, ante la preocupación del retardo procesal que estaba teniendo la causa en cuestión y solicité hablar con el G-1, siendo atendido por el Mayor (EJ) Liendo, a quien le expliqué el motivo de mi llamada, agregando que se requería la presencia del Sargento Segundo (EJ) Rodríguez Erazo en el Tribunal Militar de Guasdualito, por cuanto tenía que efectuarse la Audiencia Preliminar respectiva de acuerdo a la acusación fiscal consignada, donde lo imputan por los delitos de Abuso de Autoridad y Robo, la cual fue suspendida en dos (02) oportunidades por su inasistencia. Además le manifesté que igualmente estaba siendo pasado como presunto desertor en el Teatro de Operaciones No. 1, información obtenida de manera extraoficial, por lo cual le recomendé que arreglara su situación jurídica. En consecuencia, se fijó nuevamente la citada audiencia para el día martes 10 de agosto de 2.004. Estando en el acto referido, después de otorgarle el derecho de palabra al Ministerio Público Militar y a la víctima, se le concedió al imputado, quien rechazó las imputaciones hechas en su contra y acto seguido manifestó su voluntad de recusar al suscrito, por haber emitido supuestamente opinión de fondo en el proceso, motivando su acción en el hecho que el titular de este despacho en la oportunidad que habló vía telefónica con el Mayor (EJ) Liendo… Por lo expuesto antes considero no están llenos los requisitos legales para haber intentado una recusación en mi contra, ya que no se han dado los supuestos de hecho para presumir que me encuentro incurso en alguna de las causales del articulo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, aludido por la defensa… Solicito sea citado y declarado sobre el particular el Mayor (EJ) Liendo, quien se desempeña como G-1 de la 13 Brigada de Infantería, con sede en Barquisimeto, Estado Lara…”



Esta Alzada para decidir lo hace de la siguiente manera:

El Teniente (GN) JESÚS DOMINGO VARGAS SALAS, defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ SALAS, manifiesta que el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “… por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” Ahora bien, observa esta instancia colegiada que las razones que argumenta el recurrente, no encuadran en los parámetros legales del numeral 7 del mencionado artículo, toda vez que lo manifestado por el recusado en la presunta conversación telefónica sostenida con el ciudadano Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, no indica haber emitido opinión en la causa sometida a su conocimiento.

En virtud de lo anterior, es conveniente señalar que la incidencia de la recusación tiene por objeto excluir de pleno derecho, al Juez que esté conociendo de la Causa, cuando exista una razón adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad, es decir, por temor de parcialidad del funcionario judicial que conozca de una causa. Pues si bien es cierto, que para la recusación no se exige que el funcionario sea parcial, sino que basta el temor de su parcialidad, vale decir, la sospecha o el temor para ello, ese temor deriva de la visión subjetiva, de que el recusado violaría su imparcialidad al juzgar, lo cual está determinado por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o pudieran comprometer la justeza y probidad en sus decisiones. Las causales contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se traduce en aquellas que afectan la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento, de allí que lo manifestado por el juez, de ninguna manera significa que ha opinado en la causa seguida contra el Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, toda vez que del informe del escrito de recusación, se evidencia que el recusado manifestó entre otras cosas, que es totalmente cierto que habló con un oficial del Ejército, que dijo ser de apellido Liendo y que desempeñaba el cargo de G-1 de la 13 Brigada de Infantería, pero que jamás se refirió al Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, de manera inadecuada y menos aún con los calificativos alegados por el recusante, quien no probó los argumentos contenidos en el escrito de recusación, pese a que este Tribunal en fecha siete de octubre de dos mil cuatro, ordenó la citación del Mayor (EJ) RICARDO JOSE LIENDO OCHOA, quien no compareció a rendir declaración.

A tales efectos considera este Tribunal Colegiado, que los hechos denunciados por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, no constituye haber emitido opinión en el proceso seguido a su defendido, por lo que el Juez deba apartarse del conocimiento del asunto en referencia, por tanto, a juicio de esta Alzada, la parcialidad alegada por el recusante, no está fundada en motivo alguno que afecte su imparcialidad, ya que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la imparcialidad subjetiva del Juzgador; el derecho a un Juez imparcial se resume del contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello estima este Tribunal Colegiado, que la situación planteada por el recusante no se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia, no procede la recusación planteada por el recusante contra el Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por tanto se declara sin lugar la recusación interpuesta por la defensa del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, defensor del Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por no encuadrar los hechos denunciados en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones correspondientes, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, comisiónese al Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, a los fines de que practique las mismas y una vez cumplida la comisión las remita a este Tribunal, remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, que se encuentra actualmente conociendo de la causa y copia certificada de la presente decisión al Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL
ABOGADO


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se participó al Ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio No. ______, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, se comisionó mediante Oficio No. ________, al Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito a los fines de que practique las mismas, se remitió el presente cuaderno de incidencia, mediante oficio No. ___________ al Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito que se encuentra conociendo de la presente causa, quedando su salida registrada bajo el No. ________, del Libro Respectivo, y copia certificada de la presente decisión mediante oficio No. __________, al Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, once de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadano Teniente (GN) DOMINGO JESUS VARGAS SALAS, defensor del ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No.13.775.202, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por usted, contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por no encuadrar los hechos denunciados en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, once de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Sargento Segundo (EJ) CARLOS LUIS RODRÍGUEZ ERAZO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.775.202, en su carácter de imputado que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 272-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: SIN LUGAR la recusación interpuesta por su defensor Teniente (GN) DOMINGO JESÚS VARGAS SALAS, contra el ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ, Juez Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, por no encuadrar los hechos denunciados en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR