REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000645
PARTE ACTORA: YOHAN JOSE RODRIGUEZ CHIRINOS y LEVIR JOSE GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.262.691 y 14.639.826 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYELIS GARCIA PARRA, GUSTAVO GARCIA PARRA y MIGUEL ALVAREZ SOTO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.989, 90.278 y 92.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL POLLO DORADO EL NECTAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 1994, bajo el Nro.47, tomo 25-A, ultima modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de julio de 2000 inscrita en el Registro Mercantil respectivo el 21 de julio de 2000, bajo el Nro.61, tomo 25-A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZERPA y EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, inscritos en el IPSA bajo los Nros.61.785 y 69.423 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, tres (3) de Noviembre del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el abogado apoderado GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.278; y por la parte demandada EL POLLO DORADO EL NECTAR C.A, identificada ut supra, comparece el abogado apoderado EDUARDO JOSE CARIDAD PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.423; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que al trabajador le corresponden como Prestaciones Sociales, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), el cual es cancelado de la siguiente manera: Una primera cuota por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el día 10 de noviembre de 2004; Una segunda cuota por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para el día 18 de noviembre de 2004; Una tercera cuota por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para el día 30 de Noviembre de 2004, Una cuarta cuota por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el día 15 de diciembre de 2004, Una quinta cuota por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el día 15 de Enero de 2005, y una sexta cuota por CUATROCIENTOSD MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el día 15 de Febrero de 2005, Una séptima cuota por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el día 15 de Marzo de 2005, Una octava cuota por CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el día 15 de abril de 2005.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados, alegando que no le quede adeudado nada mas , ni por este, ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Expídanse copias certificadas.
La Juez.

Abg. ANA SONIA SANCHEZ

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

El Apoderado actor,
El apoderado del demandado.