REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de Noviembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2004-1423

PARTE ACTORA: Yadira Coromoto López Carrasco, Luis Angel Arias Ceijas, Hernán Andrés Mendoza Rodríguez y Celia Josefina Castro Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.359.579, Nº 7.019.143, Nº 7.369.565 y Nº 5.255.339

ABOGADO APODERADO JUDICIAL: Franklin Amaro Duran, de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.784

PARTE ACCIONADA: Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de Abril de 1970, bajo el Nº 138, folios 190 al 195 del Libro Nº 1.

APODERADO DEL DEMANDADO: Elías Gerardo Saldivia Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.249.274 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.981

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre del año 2004, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen por una parte el abogado Franklin Amaro Duran, de este domicilio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.784, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yadira Coromoto López Carrasco, Luis Angel Arias Ceijas, Hernán Andrés Mendoza Rodríguez y Celia Josefina Castro Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.359.579, Nº 7.019.143, Nº 7.369.565 y Nº 5.255.339 respectivamente y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, en fecha 20 de Septiembre del 2004, el cual quedó anotado bajo el Registro N° 83, Tomo N° 145, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, demandantes en este juicio, y por la otra la sociedad mercantil denominada Centro Médico Quirúrgico Hospital Privado C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de Abril de 1970, bajo el Nº 138, folios 190 al 195 del Libro Nº 1, demandada en este juicio y representada en este acto por su apoderado judicial Elías Gerardo Saldivia Yánez, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.249.274 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3.981, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 14 de Marzo del 2000, bajo el N° 48, Tomo N° 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acompaña Copia Certificada y copia simple, para que previa certificación, se le devuelva el original, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos decidido celebrar la presenta TRANSACCIÓN, como forma de auto composición procesal, destinada a poner fin a este juicio para que surta entre las partes el mismo efecto de una sentencia definitivamente firme, pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y lo hacemos bajo los siguientes términos:
Las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.400.000,00) los cuales serán pagados por CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO HOSPITAL PRIVADO C.A., a los demandantes en este mismo acto, en dos cheques de gerencia girados a favor del representante legal de los demandantes, Franklin Amaro Duran, uno signado con el Nº 00042528, contra el Banco Provincial por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), y el otro con el Nº 02924635, contra el Banco Occidental de Descuento por un monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.400.000,oo.), los cuales declara recibir conforme. Los demandantes, a través de su representante legal, otorgan en este acto el más completo y amplio finiquito por todos los conceptos reclamados en este juicio y declaran que nada mas tienen que reclamar por ningún concepto, inclusive honorarios de abogados, costas y gastos procesales, así como por cualquier otro concepto relacionado o no con el mismo, no quedando la Empresa nada a deberles por ningún concepto. Los otorgantes de este instrumento, solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez Sexta de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta su Homologación a la transacción aquí contenida, para que surtan todos los efectos previstos en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La juez,
La Secretaria,
Abg. ANA SONIA SANCHEZ

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,