REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001093

PARTE ACTORA: ELI HERNAN APONTE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.242 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, EFREN L. CARIPA Y HENGERBERT SIERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.696, 53216 y 90340 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVIRESPROCA, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el No. 51, tomo 110-A, representada por le ciudadano JOVANNY PULIDO DIAZ, titular de la cédula de identidad no. 14.049.080.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: YULIMAR BETANCOURT abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.145.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el apoderado judicial, abogado HECTOR CHIRINOS, EFREN L. CARIPA Y HENGERBERT SIERRA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.696 y por la parte demandada, SERVIRESPROCA, inscrita ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1976, bajo el No. 51, tomo 110-A, su representante, ciudadano JOVANNY PULIDO DIAZ, titular de la cédula de identidad no. 14.049.080, debidamente asistido por la abogada YULIMAR BETANCOURT abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.145. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que al trabajador le corresponden como Prestaciones Sociales, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.600.000,OO), el cual es cancelado de la siguiente manera: Una primera cuota por la suma de UN MILLON OCHCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,o) para el día 22 de diciembre de 2004, y una segunda cuota por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) para el día 30 de Enero de 2005.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente.

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jimenez
Los Presentes,