REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001083

PARTE ACTORA: ARSEMIO SEGUNDO CUELLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.386.320 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO PEREZ Y BLANCA GRACIELA HERNANDEZ, GLEDY MONICA PEREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787, 59.787 Y 55.610 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA PACHECO, C.A. Y DROGUERIA PACHECO, C.A. representada por el ciudadano LUIS DANIEL GALEANO PACHECO.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT MARIN y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.607 y 46.050 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, las apoderadas judiciales, abogadas BLANCA GRACIELA HERNANDEZ y GLEDY MONICA PEREZ, en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.787 y por la parte demandada FARMACIA PACHECO, C.A., los apoderados judiciales ANDREINA BETANCOURT MARIN y JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.60 y 46.050 respectivamente. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, declaran que al trabajador le corresponden como Prestaciones Sociales, la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), el cual es cancelado de la siguiente manera: Una primera cuota por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para el día 15 de noviembre de 2004; Una segunda cuota por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) para el día 30 de noviembre de 2004; Una tercera cuota por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el día 15 de Diciembre de 2004.
Una cuarta cuota por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para el día 30 de Diciembre de 2004
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Expídanse copias certificadas.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez
Los Presentes,