REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2004-000132

Hoy, CINCO (05) de NOVIEMBRE del 2.004, se celebro el Acto Conciliatorio al cual expontaneamente comparecieron al mismo por la parte actora la abogada MILENNA R. JIMENEZ SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.444; y por la demandada el abogado WALTER RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.590, caracter el suyo el cual se desprende de instrumento poder el cual consigna en este acto en copia fotostatica la cual es certificada en este acto previo cotejo con el instrumento original el cual fue presentado a efectum videndi. Dándose así inicio al acto. Las partes demandante y demandada manifiestan que a los fines de dar por terminada la presente causa han llegado al siguiente acuerdo con fuerza de cosa Juzgada: La parte demandada a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia en fecha 25 de septiembre del 2.003, ofrece a la parte demandada cancelar la cantidad Dos Millones Doce Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolivares con veintidos Centimos (BS. 2.012.239,22) suma ordenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y costas y costos, de la siguiente manera: cancela en este acto al demandante en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de Un Millón Seis Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs. 1.006.119,62), y ofrece cancelar la suma de Un Millón Seis Mil Ciento Diecinueve Bolívares con sesenta y dos Centimos (Bs. 1.006.119,62) para el día 22 de Diciembre del presente año. La parte demandante declara expresamente en este acto que acepta y esta de acuerdo en la propuesta de pago realizada en este acto por la parte demandada y declara que recibe conforme de manos de la demandada la cantidad de Un Millón Seis Mil Ciento Diecinueve Bolívares (Bs. 1.006.119,62), asi mismo deja constancia que una vez conste en autos haber recibido el pago pautado para el día 22 de diciembre del presente año, nada mas tendra que reclamar a la demandada por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que entre ellos existio, por lo cual declara que nada más tiene que reclamar a la demandada incluso por daños morales, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ambas parte solicitan al Tribunal les expida copias certificadas de la presente acta y una vez conste en autos el ultimo pago se ordene el archivo judicial del expediente. En este estado el Tribunal en vista que la mediación a sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador HOMOLOGA el presente acuerdode conformidad con el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente acuerdo dandole caracter de cosa Juzgada, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,SUPLENTE


Dra.KIZZY ALMARY BERRUETA URDANETA



LA SECRETARIA,

LOS COMPARECIENTES Abg.YRAIMA BETANCOURT