REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000942
PARTE ACTORA: EDUARDO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.267.363
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nros. 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ESPECIALIZADA, C.A. (VIESCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA Y EILYN GUEDEZ, I.P.S.A Nro. 5.586 Y 108.672 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Noviembre de 2004 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nros. 36.491, apoderada judicial del ciudadano EDUARDO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.267.363 y por la parte demandada VIGILANCIA PEDRO ROJAS MALPICA Y EILYN GUEDEZ, I.P.S.A Nro. 5.586 Y 108.672 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada razón por la cual presentamos en este acto los cálculo de los beneficios laborales que le corresponden al demandante los cuales asciende a la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), los cuales proponemos cancelar en un pago único para el día 30 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo realizado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) en la forma señalada, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandada nada queda que deberle a la parte demandante, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvo el ciudadano EDUARDO GALLARDO con la empresa demandada..
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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