REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001453
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA SECKATZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.436.681.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA PINEDA VALENCIA, IPSA Nro. 58.908.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE BIENES RAÍCES CIMA C.A. (SERVIBIEN C.A.)
ABOGADOS APODERADOS: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, YOSEPH C. MOLINA CARUCI Y JUAN MANUEL FRAGA MESA, I.P.S.A Nros. 35.477, 62.637 y 102.067 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Noviembre de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada SUSANA PINEDA VALENCIA, IPSA Nro. 58.908., apoderada judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA SECKATZ DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.436.681, y por la parte demandada SERVICIO DE BIENES RAÍCES CIMA C.A. (SERVIBIEN C.A.) lo abogados apoderados SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, YOSEPH C. MOLINA CARUCI Y JUAN MANUEL FRAGA MESA, I.P.S.A Nros. 35.477, 62.637 y 102.067 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes reconocen la fecha de ingreso de la actora, aclarando que su fecha de egreso fue el 08-07-2004, motivada a su incapacidad así como el salario de Bs. 915.200 mensuales. Toma la pablara la parte accionada quien expone: rechazamos la responsabilidad del accidente de tránsito alegado así como el daño moral, la responsabilidad prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el lucro cesante y el daño por lesiones del artículo 1196 del Código Civil, no obstante reconocemos la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00) que abarcan los conceptos demandados correspondientes a las cláusulas 2 y 8 de la Convención Colectiva, abarcando este monto referido una indemnización única y especial de gracia. Adicionalmente reconocemos el monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), por conceptos de honorarios profesionales, lo que totaliza un monto de BOLÍVARES SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000,00) que ofrecemos cancelar en un pago único para el día viernes 26-11-2004.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto por los conceptos indicados y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000,00), declarando que nada tiene que reclamar por estos conceptos a la empresa demandada contenidos en el libelo de demanda.
TERCERO: El pago se realizará en la Sede del Tribunal, en la fecha indicada, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes
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