REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001486
PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN PÉREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.604.639.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA BELINDA SÁNCHEZ VALOR, IPSA No. 69.238.
PARTE DEMANDADA: “RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: KENYA SAYUJA APARICIO G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de Noviembre de 2.004, seindo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) comparecen ante tribunal, por una parte JOSÉ RUIZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.163.148, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su condición de Representante Legal de firma mercantil “RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de Noviembre de 1.989, bajo el Nro. 09, Tomo 34-A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KENYA SAYUJA APARICIO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.237, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará como “LA EMPRESA” y por la otra, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PÉREZ ALVARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.604.639 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANA BELINDA SÁNCHEZ VALOR, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 69.238, quien a los fines del presente documento se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y exponen de manera libre ante le Juez del Trabajo competente, lo siguiente: A los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 eiusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Luego de la deliberaciones pertinentes al caso las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: DECLARACION DE LA EXTRABAJADORA.
1.- Que trabajó para la firma mercantil “RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A.”, ya identificada, como Gerente Regional, desde el día treinta (30) de Octubre del año dos mil uno (2.001) hasta el día dieciséis (16) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), fecha ésta en que terminó la relación de trabajo por haber renunciado al cargo que desempeñaba. Para esa última fecha, devengó un salario mensual de BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00).
2.- Que durante toda relación laboral tuvo un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
3.- Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la firma mercantil “RUIZ BOLIVAR SEGURIDAD, C.A.”, y su tiempo de servicio, es decir, dos (2) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, considera que le corresponde el pago de sus prestaciones sociales, establecidas en la LOT, las cuales comprenden: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, que alcanzan la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE (Bs. 4.530.620,86).

SEGUNDA: DECLARACION DE LA EMPRESA.
El representante legal de la sociedad “RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.” expone que:
1.- Reconoce la relación de trabajo que existió entre su representada y la demandante; el último salario devengado, el horario; así como el cargo que ocupaba y la fecha de ingreso y egreso.
2.- En lo atinente a los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, la empresa las pagó a la demandante, en sus respectivas oportunidades y de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- En lo que respecta a la Utilidades demandadas, la firma mercantil a la que representa, las pagó a la accionante, en sus correspondientes oportunidades y según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.- En lo referente al concepto de Antigüedad, la empresa le pagó a la demandante la cantidad de Bolívares Un millón setecientos veintinueve mil quinientos cincuenta y uno con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.729.551,46), correspondientes al periodo el 30/10/2.001 hasta el 31/12/2.003; por lo que solo le adeuda a “LA EXTRABAJADORA”, por este concepto, la cantidad de Bolívares Setecientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con un Céntimo (Bs. 789.861,01).
5.- En lo que atañe a los intereses sobre prestación de antigüedad, reconoce una diferencia a favor de “LA EXTRABAJADORA” de Bolívares Ciento cuarenta mil setecientos ochenta y siete con treinta y cinco Céntimos (Bs. 140.787,35).
En consecuencia, ofrece pagar en este acto a “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 930.648,36).

TERCERA: ACUERDO.
Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta Audiencia, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos de “LA EXTRABAJADORA”, explanados en el escrito de demanda, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la demandante, la suma de BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,oo.), no quedando pendiente por cancelar ningún otro tipo de concepto o rubro de índole laboral, por cuanto fueron pagados oportunamente, antes de la terminación de la relación de trabajo, tales como: Utilidades, Vacaciones, Bonos Vacacionales y Días de Descanso, las asignaciones fijas u ocasionales que recibía la trabajadora, las eventuales Horas Extraordinarias Diurnas o Nocturnas, Horas de Descanso, Días Feriados y Domingos laborados, diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales o cualquier otro derecho que establezcan las leyes venezolanas a favor de un trabajador. Asimismo, se conviene en que “LA EMPRESA” pagará a la abogada ANA BELINDA SÁNCHEZ VALOR, ya identificada, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 500.000,oo), por concepto de costas y costos del presente proceso.
Las prenombradas sumas de dinero son pagadas en este acto, en cheques de gerencia de CENTRAL BANCO UNIVERSAL identificados con los números 0940000513 y 0940000514, respectivamente y ambos de fecha 05 de noviembre del presente año, a la más cabal y entera satisfacción de “LA EXTRABAJADORA” y de su abogada asistente.

CUARTA: ACEPTACION DEL ACUERDO
“LA EXTRABAJADORA” acepta y conviene en que no intentará ninguna solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos o cualquier otro concepto de índole laboral administrativa o judicialmente, contra “LA EMPRESA”.
“LA EXTRABAJADORA” desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionado en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciado o en tramitación, los cuales mediante la celebración de la presente transacción también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo, final, total y definitivo, desistiendo expresamente de todos los derechos y/o acciones iniciadas o no que le correspondan o que puedan corresponder contra “LA EMPRESA”.
La demandante declara que, con el recibo de la cantidad de dinero expresada en la cláusula anterior, desiste y/o renuncia a cualquier acción laboral contra “LA EMPRESA”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo y en consecuencia acuerda que de no cumplir con su parte, con el expreso desistimiento y/o renuncia de cualquier acción laboral en contra de la accionada, le sean imputados como daños y perjuicios a favor de ésta última, el monto total de la suma de dinero aquí recibida.

QUINTA: COSA JUZGADA.
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA


LAS PARTES

“RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD, C.A.” ABOGADA ASISTENTE


JOSÉ RUIZ BOLÍVAR KENYA S. APARICIO G.


PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE


YELITZA DEL CARMEN PÉREZ A. ANA BELINDA SÁNCHEZ VALOR


LA SECRETARIA


ABG. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA