REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001291
PARTE ACTORA: DIANA ESMERALDA MÉNDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.655.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS y CARLOS LUIS GARCÍA PIÑERO, IPSA Nros. 41.974 y 59.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA HOSPITALARIO’S C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO A., I.P.S.A Nros. 24.370
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de Noviembre de 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana DIANA ESMERALDA MÉNDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.655 debidamente representada por los abogados EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS y CARLOS LUIS GARCÍA PIÑERO, IPSA Nros. 41.974 y 59.188 respectivamente y por la parte demandada DROGUERÍA HOSPITALARIO’S C.A., el abogado ALFONZO MONTERO A., I.P.S.A Nros. 24.370 quien presento poder original para la vista y copia para su certificación. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/10/2003 por un lapso de nueve meses, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 420.000,00 más una cuota variable compuesta por comisiones por venta y cobranza habiendo terminado la relación por renuncia del trabajadora quien reclama la cantidad Bs. 2.089.353,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y salarios retenidos.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando que el reclamante no laboró el preaviso, además de no haber devengado las comisiones alegadas.

TERCERO: En consecuencia la extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 934.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana DIANA ESMERALDA MEDEZ GONZALEZ.

CUARTO: La demandada ofrece realizar un pago único el martes 09 de noviembre del 2004, comprometiéndose a consignar antes la URDD, la constancia del pago el primer día de despacho siguiente a la realización del mismo.

QUINTO: La representación de la extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-