REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00663
PARTE DEMANDANTE: JOSE ISRAEL SALAS VALENZUELA C.I. N° 11.785.737
ABOGADO APODERADO: WILMER ALBERTO PEREZ y GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS I.P.S.A Nros. 54.787 Y 55.610 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA.
APODERADO: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA I.P.S.A. Nr. 680. y 31.267 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Noviembre de 2004 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora los abogados WILMER ALBERTO PEREZ y GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS I.P.S.A Nros. 54.787 Y 55.610 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada los abogados GUSTAVO ADOLFO ANZOLA Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA I.P.S.A. Nro. 680 y 31.267 respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada MAKRO COMERCIALIZADORA. S.A. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: ratificamos el criterio de que en la prestación de servicios de la actora no existió la relación laboral, sino un contrato de obra que se tipifica en el mandato en materia civil o en el contrato de transporte en materia mercantil, pues en esta relación de servicios existen los tres elementos de este contrato mercantil. El remitente, el porteador y el receptor o beneficiario de la publicidad. Por otra parte hay que indicar que el porteador no tenía la obligación de prestar sus servicios personalmente, sus limitantes eran la zona donde estaban los beneficiarios y hacer llegar la publicidad en plazo máximo de tres días, cada quince días. No obstante dada la poca cuantía del caso y dejándose constancia expresa de que se desea un pronunciamiento judicial en los casos pasados a litigio se ofrece un bono compensatorio al actor de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 3.947.000,00) que proponemos cancelar en un pago único para el día 13-12-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: insistimos en la existencia de una relación laboral, no obstante y con la finalidad de llegar a un arreglo que ponga fin al presente litigio aceptamos la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EXACTOS (Bs. 3.947.000,00) ofrecida por la demandada declarando no tener nada más que reclamar ni por éste concepto ni por ningún otro relacionado con la relación que existió entre las partes, razón por la cual desistimos de la acción ejercida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes