REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001367
PARTE ACTORA: YINESKA CAROLINA GONZALEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.097.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA ESPINOZA G., IPSA Nro. 102.097.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA EL TUCAN
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL ISIDORO CAVALIO, C.I. N° 81.467.445
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADAS: CARMEN SUÁREZ LÓPEZ Y GISELA J. GODOY ASUAJE, I.P.S.A Nros. 29.473 y 86.369 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Noviembre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana YINESKA CAROLINA GONZALEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.097debidamente representada por la abogada MARIA EUGENIA ESPINOZA G., IPSA Nro. 102.097 y por la parte demandada LUNCHERÍA EL TUCAN, el ciudadano MIGUEL ISIDORO CAVALIO, C.I. N° 81.467.445, en su carácter de presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por las abogadas CARMEN SUÁREZ LÓPEZ Y GISELA J. GODOY ASUAJE, I.P.S.A Nros. 29.473 y 86.369 respectivamente. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 28-08-1998 hasta el 09-06-2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 226.212,00; habiendo terminado la relación por renuncia de la trabajadora quien reclama la cantidad Bs. 1.259.993,24, la cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación de trabajo, y manifiesta que solo adeuda la cantidad de Bs. 386.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por cuanto tal como evidencia en sus respectivos recibos ha cancelado todas las demás obligaciones que se le reclaman.

TERCERO: En consecuencia la parte actora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 386.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana YINESKA CAROLINA GONZALEZ GARCÍA.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar el monto antes señalado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Canarias de Venezuela, signado 02496658, de fecha 23-11-2004, a nombre de la ex-trabajadora.

QUINTO: La ex-trabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.