REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


Juez Ponente: Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000539

Parte Demandante: Norys Josefina Barrios Pérez y Clara Rafaela Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.11.186.277 y 9.602.571 respectivamente.

Abogadas Apoderadas de la Parte Demandante: Sol Chávez y Yubelki Pérez Morales, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 102.237 y 102.279 respectivamente.

Parte Demandada: , C.I. N° 13.343.775

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva

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I
NARRATIVA DEL PROCESO
En fecha quince (15) de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada Sol Chávez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.237 apoderada judicial de las ciudadanas Norys Josefina Barrios Pérez y Clara Rafaela Pineda, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.11.186.277 y 9.602.571 respectivamente, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada Omaira del Carmen Barrios, C.I. N° 13.343.775, concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir del día quince (15) de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas, las ciudadanas Norys Josefina Barrios Pérez y Clara Rafaela Pineda, manifiestan en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de cocineras y personal de atención al público para la empresa representada por la ciudadana Omaira del Carmen Barrios desde el día 15 de febrero de 2002 hasta el día 30 de noviembre de 2003 fecha en la cual culmina la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario de Bs. 160.000,00 mensuales.

Reclama la parte demandante:
NORYS JOSEFINA BARRIOS PÉREZ:
 Por concepto de Antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de 107 días, arrojando un monto de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta sin céntimos (752.460,00 Bs.)
 Por concepto de Indemnización, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (453.000,00 Bs.)
 Por concepto de Preaviso, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (339.750,00 Bs.)
 Por concepto de vacaciones, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (113.250,00 Bs.).
 Por concepto de Bono Vacacional, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta mil Bolívares sin céntimos (52.850,00 Bs.)
 Por concepto de Días de Descanso, conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de quince mil cien Bolívares sin céntimos (15.100,00 Bs.)
 Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de ciento veintinueve mil ciento cinco Bolívares sin céntimos (129.105,00 Bs.)
 Por concepto de Utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (113.250,00 Bs.)
 Por concepto de Utilidades Fraccionadas, solicita la cantidad de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y siete Bolívares sin céntimos (84.937,00 Bs.)
 Por concepto de Diferencia Salarial, solicita la cantidad de trescientos un mil ciento ochenta y tres Bolívares sin céntimos (301.183,00 Bs.)
 Por concepto de Inamovilidad, reclama 1 mes y 15 días, para un total de trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta sin céntimos (Bs. 339.750,00)

Solicitando como suma total para la ciudadana Norys Josefina Barrios Pérez la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (2.694.635,00 Bs.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual solicita la parte actora, a los fines de determinar lo que corresponda por corrección monetaria e indexación.



CLARA RAFAELA PINEDA:
 Por concepto de Antigüedad: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de 107 días, arrojando un monto de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta sin céntimos (752.460,00 Bs.)
 Por concepto de Indemnización, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (453.000,00 Bs.)
 Por concepto de Preaviso, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta bolívares sin céntimos (339.750,00 Bs.)
 Por concepto de vacaciones, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (113.250,00 Bs.).
 Por concepto de Bono Vacacional, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta mil Bolívares sin céntimos (52.850,00 Bs.)
 Por concepto de Días de Descanso, conforme al artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de quince mil cien Bolívares sin céntimos (15.100,00 Bs.)
 Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la cantidad de ciento veintinueve mil ciento cinco Bolívares sin céntimos (129.105,00 Bs.)
 Por concepto de Utilidades, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (113.250,00 Bs.)
 Por concepto de Utilidades Fraccionadas, solicita la cantidad de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y siete Bolívares sin céntimos (84.937,00 Bs.)
 Por concepto de Diferencia Salarial, solicita la cantidad de trescientos un mil ciento ochenta y tres Bolívares sin céntimos (301.183,00 Bs.)
 Por concepto de Inamovilidad, reclama 1 mes y 15 días, para un total de trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta sin céntimos (Bs. 339.750,00)

Solicitando como suma total para la ciudadana Clara Rafaela Pineda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (2.694.635,00 Bs.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual solicita la parte actora, a los fines de determinar lo que corresponda por corrección monetaria e indexación.
II
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.

En consecuencia para decidir este Tribunal observa:
Para las ciudadanas Norys Josefina Barrios Pérez y Clara Rafaela Pineda

PRIMERO: Le corresponde a las nombradas ex–trabajadoras 107 días de antigüedad para un total de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 752.460,00). Y así se decide.

SEGUNDO: Por concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 453.000,00). Y así se decide.
TERCERO: Las demandantes reclama por concepto de vacaciones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 15 días para un total de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 113.250,00), concepto que al estudio de esta juzgadora fue calculado con estricto apego a la Ley Sustantiva Laboral Vigente. Y así se decide.


CUARTO: Respecto al concepto de Bono Vacacional establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal acuerda que le corresponden 7 días, para un total por este concepto de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 52.850,00). Y así se establece.

QUINTO: Por concepto de días de descanso establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, las ex–trabajadoras reclaman 2 días, para un total de quince mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 15.100,00) concepto que al estudio de esta juzgadora fue calculado con estricto apego a la Ley Sustantiva Laboral Vigente. Y así se establece.

SEXTO: Respecto al concepto de vacaciones fraccionadas establecido en la artículo 225 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después del estudio de los hechos alegados por la demandante este tribunal acuerda 11,99 días y no 17,1 tal como se desprende del escrito libelar, en consecuencia le corresponde a las ex-trabajadoras por este concepto la cantidad de noventa mil quinientos veinticuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 90.524,50), y así se decide.

SÉPTIMO: Respecto a las utilidades, concepto establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal acuerda 15 días para un total de ciento trece mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250.000,00). Y así se establece.

OCTAVO: Le corresponde a las ex–trabajadoras por concepto de utilidades fraccionadas 11,25 días, para un total por este concepto de ochenta y cuatro mil novecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 84.937,50) Y así se decide.

NOVENO: Por concepto de diferencia de salario, este tribunal acuerda la cantidad de trescientos un mil ciento ochenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 301.183,00). Y así se decide.

DÉCIMO: Con relación a lo solicitado por las accionantes señalado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo el Tribunal no acuerda el monto reclamado, por cuanto es jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que lo dispuesto en la referida norma no es aplicable a las trabajadoras que gozan de estabilidad laboral como es el caso de ambas actoras.

DÉCIMO PRIMERO: El Tribunal niega el pago de Bs. 2.694.635 exigidos por ambas solicitantes a razón de 1 mes y 15 días de inamovilidad laboral, por tratarse este procedimiento de cobro de prestaciones sociales, resultando incompatible el reclamo de inamovilidad laboral a tenor del mismo; por cuanto existen procedimientos especiales y ajenos, en este caso a la jurisdicción laboral, que permiten el reclamo de los derechos relacionados con la estabilidad.

TOTAL: UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.976.555,00) para cada demandante.

III
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Parcialmente con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por las ciudadanas Norys Josefina Barrios Pérez y Clara Rafaela Pineda, en contra de la ciudadana Omaira del Carmen Barrios.

Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍAVRES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.953.110,00).

Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.
No hay lugar a condenatoria en costas por cuanto la parte accionada no resultó totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.