REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001084
PARTE ACTORA: LULIO ROJAS, EFRAIN GONZALES Y ALBERTO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.803.776, 13.991.223 y 14.171.827 respectivamente.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKYS LEON Y VICTOR JULIO GUTIERREZ, IPSA Nros. 92.241 y 90.227 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE CARO y MARISOL PITA ANDRADE, I.P.S.A Nros. 92.404 y 104.201 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de Noviembre de dos mil cuatro (2004) siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte actora el abogado VICTOR JULIO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90. 227 y por la parte demandada SERENOS LA SEDURIDAD C.A. (SESCA) las abogadas MARISOL PITA ANDRADE Y YARDLEING INFANTE IPSA Nros. 104.201 y 92.404 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a cada uno de los trabajadores, para el caso de el ciudadano Lulio Rojas los cálculos arrojan un monto de Bs. 2.500.000,00, para el caso de Efraín González los cálculos arrojan un monto de Bs. 2.000.000,00 y para el caso del ciudadano Alberto Garrido los cálculos arrojan un monto de Bs. 1.500.000,00; lo que totaliza un monto de BOLÍVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en dos cuotas por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 cada una, la primera para el día 15-12-2004 y la segunda para el día 30-01-2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto ofrecido para cada trabajador y la forma de pago ofrecida en este acto de BOLÍVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con la cual la demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que mantuvieron los actores con la empresa demandada.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


LA JUEZ


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes