REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-000498
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO COLMENAREZ C.I. N° 9.541.452
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO GIMÉNEZ Y FRANKLYN AMARO DURÁN IPSA Nros. 76.442 y 32.784 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORIVEN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: GISELA RIVAS RAMOS IPSA. N° 50.327
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 18 de noviembre 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada ORIVEN C.A., la apoderada judicial GISELA RIVAS RAMOS IPSA. N° 50.327. Siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante CARLOS ALBERTO COLMENAREZ C.I. N° 9.541.452, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Firma la Parte demandada en señal de asistencia