REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2004
Año 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-009657

PARTE ACTORA: ROSA YALILE ALDANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5246740

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 23 de mayo de 2000 bajo el N° 24, Tomo 119-A-sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 62.811.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy 24 de agosto del año 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, comparece por la parte accionada TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., la abogado en ejercicio , VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 62.811, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, según consta en documento poder presentado en original y copia certificando la misma por secretaria en este acto y devolviendo original, el cual fue otorgado por ante la notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el N° 10, Tomo 03 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora, ROSA YALILE ALDANA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5246740, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145° .


EL JUEZ, SUPLENTE



Abg. MARBI CASTRO CUELLO


LA SECRETARIA

Abg. María Alexandra Odón de Florido

La Parte presente