REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de noviembre de 2004
Año 194º y 145º
ASUNTO No.: KP02-S-2004-009046
PARTE ACTORA: ALGER ENRIQUE SILVA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.937, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENETE DE LA PARTE ACTORA: HENRIYK EDUARDO GARCIA ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 47.699.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL DE GARANTIAS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inserto bajo el No. 35, Tomo 2-A, de fecha 9 de Enero de 2004.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NELSON ENRIQUE BALDALLO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este doomicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.021.509, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MILAGRO CORRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.763.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron por la parte actora, el ciudadano ALGER ENRIQUE SILVA PERAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.385.937, de este domicilio, asistido por el abogado HENRIYK EDUARDO GARCIA ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 47.699; y por la demandada el Ciudadano NELSON ENRIQUE BALDALLO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este doomicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.021.509, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por la abogada MILAGRO CORRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.763. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los alegatos señalados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que los salarios devengados, desde Enero hasta Abril de 2004, por el demandante se corresponden con los establecidos en relación de salarios mensuales de Alger Silva, documento que acompaña la demandada, el cual formará parte integrante de la presente Acta, para que sea agregado al expediente. Quedando entendido que los salarios devengados los meses de: Mayo de 2004 es la cantidad de Bs. 774.788,50, del mes de Junio de 2004 es la cantidad de Bs.657.342,25 y Septiembre de 2004 es la cantidad de Bs. 850.178,75, los cuales contienen las comisiones correspondientes a cada mes, así como un bono por incentivo en venta, el cual se generó en estos meses. Ambas partes determinaron que el salario promedio devengado por el trabajador es la cantidad de Bs. 602.180,60.
Después de varias deliberaciones las partes convienen en dar por terminado la relación laboral que existió entre ambas, ofreciendo en este acto la empresa accionada al trabajador reclamante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios caídos desde la fecha de despido alegado en la demanda hasta la presente fecha, e intereses sobre prestaciones sociales. Dicha cantidad la empresa se compromete a cancelar al demandante en tres cuotas, establecidas en los siguientes términos: A) La suma de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), por ante la Unidad de Recepción de documentos, oficinas URDD CIVIL, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, planta baja, en la Ciudad de Barquisimeto, a las 11:00 a.m., para el día 30 de Noviembre de 2004; la segunda cuota de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), en la sede de la empresa demandada a las 9:00 a.m, para el día 22-12-2004; y La tercera y última cuota de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), por ante la la Unidad de Recepción de documentos, oficinas URDD CIVIL, a las 11:00 a.m., para el día 24 de Enero de 2005.
SEGUNDO: el demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00) quedan incluidos los salarios caídos desde la fecha de despido alegado en la demanda hasta la presente fecha, así como también todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes por un tiempo ininterrumpido de 8 meses y 11 días, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO
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