REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-R-2004-001626

PARTES EN JUICIO:

PARTE RECURRENTE: YELITZA MARIA LINAREZ RODRIGUEZ y NORA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 7.417.737 y 7.367.602 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: JAVIER ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.540 y de este domicilio.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO N° KP02-R-2004-001626

I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 19 de octubre de 2004 por el abogado JAVIER ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.540 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YELITZA MARIA LINAREZ RODRIGUEZ y NORA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 7.417.737 y 7.367.602 respectivamente y de este domicilio, respecto a la negativa de la apelación interpuesta contra el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 08 de julio de 2004, en el expediente KP02-L-2004-001626 en el juicio por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que siguen las ciudadanas YELITZA MARIA LINAREZ RODRIGUEZ y NORA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 7.417.737 y 7.367.602 respectivamente y de este domicilio, en contra de la empresa DISCOS ROL ROL LARA C.A y ROL ROL CENTRO C.A.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2004, folio 2, esta Superioridad le dio entrada al presente asunto y siendo la oportunidad legal para hacerlo, procede a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

II
DEL FONDO DEL RECURSO

Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche, en los siguientes términos:

“Por recurso de hecho se entiende el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa del Sentenciador de admitir el Recurso de Casación anunciado”

En efecto, una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

a. Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
b. Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.

Así pues, la apelación corre a partir del vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita y una vez interpuesta, si ésta es declarada inadmisible o se oye sólo en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, puede ejercerse el recurso de hecho como impugnación de la negativa de apelación.

En el ámbito procesal laboral, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.”

En efecto, remitido a esta Alzada copias certificadas del expediente N° KP02-L-2002-000969, por auto de fecha 14 de octubre de 2004, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó la apelación interpuesta por el abogado JAVIER ANZOLA, apoderado judicial de la parte demandante, ordenando remitir dicho expediente a este Despacho, por lo que esta Superioridad debe examinar la negativa de la apelación interpuesta


Esta Superioridad observa que la apelación interpuesta por el ciudadano Javier Anzola, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 01 de octubre de 2004 (f.12) en el cual se establece “el Tribunal da por terminado el juicio, por considerar desistida la acción”. Motivo por lo cual el apoderado de la parte demandante apela, alegando no haber estado de acuerdo ni él, ni sus representadas con dicho desistimiento,

Bajo esta perspectiva, resulta conveniente destacar que la presente apelación fue realizada en fecha 13 de octubre de 2004, y que el auto del que se apelaba era de fecha 01 de octubre de 2004, transcurriendo los siguientes días de despacho 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13, lo que quiere decir que la apelación fue interpuesta al día séptimo, valga decir de forma extemporánea, por lo que es evidente que se hizo fuera del lapso.

Todo lo anterior motiva a este juzgador para concluir que la apelación fue realizada extemporáneamente, y como quiera que no fue hecha en el lapso legal establecido, se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

III
DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano JAVIER ANZOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.540 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas YELITZA MARIA LINAREZ RODRIGUEZ y NORA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° 7.417.737 y 7.367.602 respectivamente y de este domicilio, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta contra el auto proferido por dicho Tribunal en fecha 08 de julio de 2004, en el asunto N° KP02-R-2004-001626.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente oportunamente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Dr. Alejandro Yabrudy Fernández Abg. Olga Capuzzo

En igual fecha, siendo las 03:20 p.m. se publicó y se expidió copia certificada, de lo cual se deja constancia conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,


Abg. Olga Capuzzo