REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-X-2004-000185

DEMANDANTES. ROSA DE LAS MERCEDES APOSTOL, ALICIA DEL CARMEN APOSTOL y otros.

APODERADOS: CORRADO S. AULINO ARIZA, NELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS y GRACIANO BANFI GIL, inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.147, 92.359 y 90.409.421 y de este domicilio.

ACCIONADO: MOHAMMAD IBRAHIM NASSEREDINE, mayor de edad, casado, de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad N° E-82.216.969 y de este domicilio.

EXPEDIENTE: 04-0439 (Asunto: KH02-X-2004-000185).

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.

Mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2004 (folio 01), la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-R-2004-001611, referente al juicio de tránsito incoado por los ciudadanos Rosa de las Mercedes Apóstol Díaz, Alicia del Carmen Apóstol Díaz, David Eliud Andrade y Delia Ramona Díaz, contra el ciudadano Mohammad Ibrahim Nasseredine, por existir causal de inhibición entre la citada juez y el abogado Graciano Banfi Gil, quien actúa en su condición de apoderado actor, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre de 2004, se reciben las actuaciones en este juzgado superior, dándoseles entrada por auto de igual fecha (folios 20 vto. y 21 fte.); y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:

La juez Tamar Granados Izarra, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Graciano Banfi Gil, apoderado de la parte actora, en el juicio de tránsito seguido por los ciudadanos Rosa de las Mercedes Apóstol, Alicia del Carmen Apóstol, David Eliud Andrade y Delia Ramona Díaz, contra el ciudadano Mohammad Ibrahím Nasseredine, en el asunto signado con el N° KP02-R-2004-001611.

Este tribunal superior habiendo analizado íntegramente lo manifestado por la juez inhibida y tomando en consideración la copia certificada del libelo de demanda y en especial de la diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de 2004, por el abogado Corrado Salvatore Aulino Ariza, mediante la cual asoció al poder otorgado por los demandantes, al abogado Graciano Banfi Gil, inserta a los folios 02 al 19, ambos inclusive, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Tamar Granados Izarra, en su condición de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-R-2004-001611, contentivo del juicio de tránsito, incoado por los ciudadanos Rosa de las Mercedes Apóstol, Alicia del Carmen Apóstol, David Eliud Andrade y Delia Ramona Díaz, contra el ciudadano Mohammad Ibrahím Nasseredine. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: 23-11-2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.

Publicada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.