Visto el Convenimiento entre los ciudadanos NOHELIS DEL CARMEN LINAREZ E ISIDRO COLMENAREZ ALVARADO, en el expediente N° 2261-04, que por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, fue remitido con Oficio 479-04., por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en 06 folios útiles. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con la norma contenida en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio a las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente de El Tocuyo participándole la presente Homologación. Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho a los Noviembre (11) días del Mes de Octubre del año 2.004.
El Juez,

Dr. Rafael Maria Godoy Pérez.
La Secretaria Accidental,

Magalis Vásquez.
En la misma fecha se libró Oficio N° 2650-870
La Sec.Acc.


RMGP/mrv/Magalis V.-