REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, martes 23 de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y veinte minutos de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se constituyó con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la calle 4 (Ramón Pompilio Oropeza) entre Carabobo y Contreras, casa número 7-83 de la Ciudad de Carora, Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial para la practica de medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble descrito en el Mandamiento de Ejecución ; medida decretada con ocasión del juicio por Ejecución de Hipoteca intentado por “ Agropecuaria El Golgota, S.A” contra los ciudadanos Lilian coromoto Sánchez de Rodríguez y Mauro José Rodríguez Rodríguez. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble una ciudadana quien dijo ser y llamarse Daniela Maria Rodríguez Sánchez, Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad: 17.620.457, igualmente se encuentra presente la ciudadana demandada Lilian Coromoto Sánchez de Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº 3.947.315, y a quienes el Tribunal notifico de su misión previa lectura del Mandamiento de Ejecución. Acompañan al Tribunal el abogado actor William Bastidas Colombo inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero: 40.110, así mismo el Guardia Nacional Edgardo José Pérez Yánez, titular de la cedula de identidad Nº 7.433.485. Seguidamente el Tribunal designa en el cargo de perito avaluador al ciudadano Luis Ramón González titular de la cedula de identidad Nº 4.400.177 y quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con sus obligaciones. En este estado el abogado actor expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual consta de una casa y el terreno sobre el cual esta edificada que tiene una extensión de mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (1363,67 M2) y esta constituida de seis (06) habitaciones, cuatro baños, un patio central, un patio trasero el cual posee árboles frutales y ornamentales; paredes de adobe, techada de tejas, pisos de cemento; alinderada así: Norte: Casa que es o fue de José Gutiérrez; Sur: Casa que es o fue Epaminonda Álvarez; Este: que es su frente, calle 04 ( Ramón Pompilio Oropeza) y oeste: Solares de casa que son o fueron de Ramón Montes de Oca y de Orlando Sierralta. Dicho inmueble pertenece al o los codemandados según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres, Estado Lara, en fecha 07 de Febrero del 2.002, bajo el numero: 36, folios 146 al 149, Tomo y Protocolo primero, primer trimestre; no expuso más. En este estado el práctico avaluador expone: Valoro el in mueble antes descrito y señalado para ser embargado en la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs 40.000.000). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el embargo ejecutivo del inmueble antes descrito, objeto de la presente medida. En este estado el abogado actor expone: Solicito al tribunal confíe la guarda y custodia del inmueble ya embargado a la codemandada Lilian Coromoto Sánchez antes identificada. Seguidamente el tribunal vista la anterior solicitud designa en el cargo de guardadora a la ciudadana Lilian Coromoto Sánchez y quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. No habiendo más que realizar con ocasión de la presente comisión el tribunal ordena el regreso a su sede siendo las once y cincuenta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conforme firman


EL JUEZ PROVISORIO EL ABOGADO ACTOR



LOS NOTIFICADOS LA GUARDADORA


EL PRACTICO AVALUADOR EL GUARDIA NACIONAL




EL SECRETARIO


Expd:623/2.004