REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 29 de Noviembre de 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MAIDIELIS DAINET GARRIDO RIVAS Y JOSE GREGORIO ANGULO AGUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.785.019 y 12.852.253, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño JOSE DANIEL ANGULO GARRIDO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de OCHENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, en cuotas quincenales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000 Bs.) los cuales consignara en la casa de la madre MAIDIELIS DAINET GARRIDO RIVAS, siendo retirados por la demandante la cual firmara los respectivos recibos al momento de recibir el dinero. Con respecto al régimen de visitas este tribunal no se pronuncia por no tener competencia en dicha materia pero deja constancia de que las partes establecen un régimen de visita libre. Con respecto a la obligación alimentaria el demandado la consignara a partir de la segunda quincena del mes de Noviembre del presente año.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria. (Fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MAIDIELIS DAINET GARRIDO RIVAS Y JOSE GREGORIO ANGULO AGUERO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintinueve días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial

Dra. Dory Agüero Torres
La Secretaria Interina.

Abg. Yaila Molina Caruci.-

EXP. N° 412-2004
Homologación de Alimentos. DAT/ymc