En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de la Abogado ILEIDA PORTELES MEZA, Inpreabogado N° 80.219, y en compañía del Abogado Rafael Antonio D´Hears Mata, Impreabogado N° 73.424 en la siguiente dirección: Calle Guillermo Alvizu, con San Rafael y Transversal Vicente Amengual colindante con la Embotelladota Terepaima C.A Galpón N° 2, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUINDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA., con ocasión del Juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento intentado por la empresa Corporación BIG POLLO C.A, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Terepaima C.A, para practicar Medida Innominada. Se designa como Experto al ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones; el cual trabajara conjuntamente con los técnicos de la Empresa Corporación BIG POLLO C.A. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendidos por los ciudadanos: PEDRO D´ALMENIA PALANDINA Y CATERINA MILITO DE MILITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos; 4.726.423 y 81.954.125 respectivamente el primero manifestó ser el Gerente de Planta de Plástico y la Segunda manifestó ser la Vice-presidenta de la Empresa Inversiones Terepaima C.A, a quienes se les notifico la misión del Tribunal, seguidamente el Ciudadano: PEDRO D´ALMENIA PALANDINA titular de la Cédula de Identidad 4.726.423 quien voluntariamente nos permitió el acceso al Galpón Arrendado, una vez en el interior del mismo este Tribunal procede a verificar con el Experto los bienes a retirar, siendo los siguientes: Dos (02) Difusores marca INREFISA, modelo IDB-260; el serial de uno es: 0902-0066 y el otro es: 0902-0061, ambos de ¼ HP, desmontados. 2.- Treinta y Dos (32) Láminas de DRY-WALL, de medidas aproximadamente de 12.7mm de ancho por 244 metros de largo; las láminas son de marca PANEL-REY16 3.-Siete (07) paquetes, contentivos de 09 paneles cada uno; para techo marca BORALPLASTER BOARD. 4.- Un (01) rollo incompleto de malla alfajol. 5.- Dos (02) puertas de madera entamborada; sin terminar. 6.- Dos (02) marcos de metal desarmados. 7.- Tres (03) Cuñetes de 28 kg cada uno de pasta de animes, marca PUFORM. 8.- Dos (02) bolsas contentivas de perfiles de aluminio de medidas aproximadamente 120 mts de largo; lo cual una de las bolsas se encuentra incompleta. 9.- Un (01) tubo Plástico de color gris, tipo pvc, incompleto. 10.- Dos (02) Cerchas en metal de color amarillo de aproximadamente de 10.00 metros de largo.11.- El Cableado y Tubería para la instalaciones de luz y computación; los cables son de colores blanco, rojos, verdes. 12.- Dos (02) Puertas corredizas con su respectivo marco, que forma parte de la cava marca FRI-TECH. En este estado, hizo acto de presencia el Abogado Enrique Bernardo Cool Lopez. Impreabogado N° 1985, quien manifestó ser el apoderado judicial de Empresa Inversiones Terepaima C.A, demandada en este acto. Este Tribunal deja constancia que la parte-actora solicitará una nueva oportunidad para continuar ejecutando la Medida Innominada, la cual consiste en retirar los bienes del galpón arrendando, igualmente se deja constancia que se le canceló al experto Guillermo Rodríguez, antes identificado la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 240.000,00), por seis (06) horas de labor prestada, el cual recibe conforme en su acto. Siendo las 03.30pm; se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman -Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Rafael A D´hers. -Fdo-.El Experto Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez.-Fdo- Los Notificados. Firma Ilegible, Pedro D. Amelio P; Caterina Milito de Milito. –Fdo- Apoderado de la Empresa. Firma Ilegible. Abg. Enrique Cool. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.). Otro si: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia de que se continúa con el inventario de los bienes a retirar; continuando con la numeración cronológica; siendo la Siguiente: 13.- Cinco (05) tubos de Hierro, con medidas aproximadas de 2.50mts de largo. 14.- Dos (02) tijeras en metal para andamios. 15.- Una (01) Estructura en metal; compuesta por cuatro columnas de acero inoxidable; en la parte superior con celdas y cableado, cuatro ganchos de aproximadamente 1.10mts de largo; cuatro ángulos exteriores o inferiores que se encuentran desmontados y una base aproximadamente de 1.50mts de largo por 1.20mts de ancho; o cual conforma uno romana vasculante; desarmada por instalar; y la misma se encuentra identificada en el numeral 26; de mandamiento de Ejecución. 16.- Dos (02) motores, marca COPELAND-QUALITY, modelos HX-6-050U-R, serial equipo del primer motor: 0802-0166 y compresor del primero 02F11458; serial del segundo 02F01459; esto forma parte de la Cava marca FRI-TECH; En este Estado se suspende el inventario de los bienes; por cuanto se imposibilite continuar ejecutando la Medida Innominada; por no tener los recursos necesarios para trasladar los bienes restantes; se deja constancia que la Parte-actora solicitara nuevamente el traslado del Tribunal para continuar ejecutando dicha Medida; igualmente se deja constancia que se le adeuda al experto la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000.00) por dos (02) horas más de labor prestada siendo las 5:30pm, se ordenó el regreso del Tribunal a se de origen. Es todo, Termino. Se leyó, y conformen firman. Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. ABG. ANADIELYS TORRES NIETO Firma Ilegible (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Rafael A D´hers. -Fdo-.El Experto Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez.-Fdo- Los Notificados. Firma Ilegible, Pedro D. Amelio P; Caterina Milito de Milito. –Fdo- Apoderado de la Empresa demandada. Firma Ilegible. Abg. Enrique Cool. -Fdo- LA SECRETARIA. ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA Firma ilegible (L.S.)