En el día de hoy Dos (02) de Noviembre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Bernardo Vaccari, Inpreabogado N° 26.902, en la siguiente dirección: Urbanización “San Antonio II”, Torre Sur-B, Planta Baja, apartamento N° y Letra “B-01”, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del juicio Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadana Maria Laura Hernández Sierralta, contra el ciudadano Oswaldo Mesa Hernández, para practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en este estado este tribunal procedió a verificar con el vigilante de turno de la Urbanización San Antonio II, el ciudadano José Napoleón Gómez Vizcaya, títular de la cedula de identidad N° 2.197.784, si el demandado Oswaldo Meza, vivía en el Apartamento N° “B-01”, el cual respondió que si, a quien se le notifico la misión del Tribunal. Seguidamente se designo como cerrajero al ciudadano: Luis Alberto Rubio Vargas, títular de la cedula de identidad N° 13.333.033, quien procedió abrir la puerta de acceso al inmueble, una vez en el interior del mismo, este Tribunal observo y verifico que no existía bienes ni persona, es decir que se encontraba totalmente desocupado. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, hace la Entrega Formal y Material del inmueble identificado en el mandamiento de ejecución dejándolo libre de persona y cosas, igualmente se deja constancia que se hizo cambio de cerradura en la puerta principal y que las llaves de la misma se dejaron en manos de la parte actora. Siendo las 10:35 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado Bernardo Vaccari. –Fdo- Funcionario GN, Distinguido Ruperto Pérez, firma ilegible. –Fdo- El notificado-vigilante, firma ilegible, José Gómez. –Fdo- El Cerrajero, Firma Legible, Luis Alberto Rubio. –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.).