En el día de hoy, Dieciséis (16) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía de la Abogada, CRISTINA LINDA ROCIO HERNANDEZ RAMIREZ Inpreabogado Nro. 24.782, en la siguiente dirección: casa quinta N° 3C-6, ubicada en la manzana N° 3C, situada en el complejo Urbanístico Almarriera, Urbanización Quintas “El Trigal”, primera Etapa, lote N° 1, Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS., con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por MOLINOS NACIONALES C.A., contra INVERSIONES JORNELYS 2000 C.A., para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositario Judicial del Inmueble a Embargar al Ciudadano: Guillermo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cago y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador el Ciudadano: Daniel Ernesto Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.183, quien estuvo presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este Estado este Juzgado Ejecutor de Medidas una vez constituido en el lugar antes señalado; procede a realizar los toques de ley en la puerta del inmueble indicado en el mandamiento de Ejecución, seguidamente, Decreta, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela, y con la autoridad que le confiere la Ley, Embargo Ejecutivo del Inmueble constituido por un territorio y la Casa-Quinta construida sobre el mismo, distinguido con el N° 6, ubicada en la manzana N° 36, situada en el Complejo Urbanístico Almarriera, Urbanización Quintas “el Trigal” Primera Etapa, lote N° 1, del Municipio Palavecino del Estado Lara; con área aproximada de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con cuarenta y Nueve Decímetros, ( 148,49 mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: Noreste: En siete metros (07, mts) con parcela N° 3 en siete metros (07 mts) con transversal 7; suroeste: en veintiún metros con cinco centímetro (21.05mts), con parcela N° 7; Noroeste: en siete metros con cinco centímetros (07.05mts); con parcela N° 26. Dicho inmueble le pertenece al demandado; según contra un documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Metropolitano Palavecino del Estado Lara; en fecha 11 de Julio de 1997, bajo el N° 16, folio 1 al 2, Protocolo Primero tomo 5, tercer trimestre del año 1997; se depositaria Jurídicamente colocando en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A, representada en este acto por el Delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libró cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano así como también oficio N° 493-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de acuerdo en lo establecido 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; Este Tribunal deja constancia que en el lugar anteriormente identificado fueron atendidos por el Ciudadano: Jorge Luis Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.262 a quien se le notifico la Misión del Tribunal; al cual se le entregó en su mano el Cartel de Notificación Seguidamente Perito-Avaluador procedió a realizar el avaluó del inmueble; valorándolo por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares exactos (35.000.000.°°); igualmente se deja constancia que se le canceló al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (40.000.°°) a cada uno; por una (01) hora de labor prestada, siendo las 10:50am, se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen,. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, ABOGADO, ANADIELYS TORRES NIETO. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, La Parte Actora Abg. Emilio Betancourt –Fdo- Delegado de la Depositaria, Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo-Fdo- Perito-Avaluador, Firma Ilegible, Daniel Ernesto Agüero. –Fdo- La Secretaria, Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.).