REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 2:00 p.m, se constituyó este Trib. en Av. San Vicente esquina calle 56, sede de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA SAN VICENTE C.A; Barto. Edo. Lara, acompañados por la abog. actora RIZEIDA RODRIGUEZ, INPRE 61.666, JESUS GIMENEZ repres. de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y JEAN C. AGUERO designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesto del presente acto el ciudadano NELSON MARTINS CARDOZO, C.I. 7.377.363. La actora señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 7.700.000). El Trib. declaró el embargo preventivo de los mismos. El Notificado asistido por la abog. MARIA GIMENEZ, INPRE 104.203 hizo convenio de pago aceptado por la actora. Por convenio entre las prtes los bienes embargados fueron dejados en la sede de la demandada, bajo la guarda y custodia del notificado, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Ambas partes pidieron se imparta homologación al convenimiento. Siendo las 3:50 p.m, se ordenó el regreso a la sede.