REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 2:30 p.m, se trasladó y constituyó este Trib. en Av. Pedro León Torres con calle 58-A, C.C. ROMAIRE, Locales 6 y 7, Barqto. Edo. Lara, acompañados por la abogada actora FRANCIA YAÑEZ INPRE: 63.462, así como el ciudadano DEYVI GARCIA, C.I. 13.083.737, designado cerrajero, quien estando presente prestó juramento de ley. Una vez en el lugar no fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual fué imposible practicar la notificación de ley. Con asistencia del cerrajero, se procedió a abrir las puertas de los locales comerciales identificados en acta, constatándo que en su interior no se encontraban personas ni cosas. El Trib. materializó la desposesión jurídica de los locales comerciales y los entregó libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la parte actora; quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 3:15 p.m, se ordenó el regreso a la sede.