REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KN04-L-2001-0011(01-573)
El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana ELIZABETH YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.404.876, a través de su apoderada judicial Dra. DEISY MUÑOZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.491, ambas de este domicilio; contra la empresa TECNOMED ALQUILER C.A, representada por su dueño JESUS ALBERTO CUEVA; por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como Obrera, estimadas en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.591.508,38) por los conceptos que discriminó pormenorizadamente en su libelo de demanda, cuyos conceptos se especifican en el libelo respectivo, monto del cual pidió indexación; proceso en el cual se dictó sentencia definitiva en fecha 05-11-2001 y que se declaró con lugar; condenándose a la parte demandada al pago reclamado, previa realización de experticia complementaria del fallo, la cual cursa a los folios 123 al 129.------------------------
A los folios 130 y 131 cursa escrito consignado por la parte actora, mediante el cual manifiesta que existe una sustitución de patrono entre la demandada TECNOMED ALQUILER C.A por la empresa TRAUMED ALQUILER C.A.; y que por ello solicita se incluye en el mandamiento de ejecución a la empresa mencionada.---------------------------------------------------------
En fecha 30-09-2004 este Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una vez notificadas las partes y durante dicho lapso ambos promovieron sus pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 22-10-2004, entre ellas, exhibición de documentos (fs. 188 al 189), Inspección judicial (fs. 191 al 193).----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para resolver lo conducente, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:------------------------------------------------------------
PRIMERO: Alega la parte actora ejecutante que en la sede de la demandada TECNOMEC ALQUILER aparece el nombre de la empresa TRAUMED ALQUILER Siendo Que ambas son las mismas empresas, puesto que nos encontramos frente a una sustitución de patrono como lo establece el articulo 88, 89 y 90 de la ley orgánica del trabajo, la empresa TRAUMED ALQUILER niega tal situación alegando que es una nueva empresa y no guarda relación con la empresa TECNOMEC ALQUILER; el caso que nos ocupa se puede observar del folio 31 al 45 registro de acta de la asamblea de accionistas de la EMPRESA TECNOMEC ALQUILER, inscrita en el tomo 31-A, bajo el N° 72 , de fecha de 31 de julio de 2001, el ciudadano JESUS ALBERTO CUEVAS CUEVAS, identificado en autos , en su condición del único accionista de la compañía, conviene y se obligué a cambiar la denominación social, dentro del plazo de seis meses , contados a partir del primero de enero del 2001,, así en fecha el 11 de junio del 2001 , el citado ciudadano inscribe por ante el registro la empresa TRAUMED ALQUILER con el mismo domicilio y objeto de TECNOMEC ALQUILER, asimismo se observa tanto de los documentos constitutivos que ambas empresas se encuentran ubicadas en el mismo lugar en la Avenida Vargas con calles 17 y 18, local 17-106, edificio Ararat y tienen el mismo objeto. Tal como se puede observar, aun cuando no haya existido la sustitución para el momento de la terminación laboral el 16 de diciembre del 2000, la empresa sustituta es solidariamente responsable con los pasivos laborales de los trabajadores, que hayan iniciado juicio con anterioridad que es el caso que nos ocupa, y la ejecución puede efectuarse sobre los bienes del sustituto. Es por todo lo antes expuesto, que solicito a este Tribunal se sirva a declarar la existencia de la sustitución de patrono y por ende que se ordene la ejecución sobre bienes propiedad de la empresa sustituta TRAUMED ALQUILER C.A.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada consigna una copia simple que riela en los folios del 159 AL 165 del registro de la empresa TRAUMED ALQUILER C.A. donde se evidencia la fecha de la constitución que fue el día 11 de junio del 2001, en la cual la parte demandante no laboraba para mi representada, tal como se evidencia en el libelo de la demanda, alega que no corresponden los mismos de la sociedad mercantil TECNOMED ALQUILER C.A. la constitución de dicha sociedad sin que exista una transmisión de propiedad, titularidad o explotación, de una empresa a otra, ya que la presente inicio su ejercicio económico en la misma fecha de su constitución, con un nuevo personal, en diferente instalación, desmostando así que no hubo sustitución d patrono. Por cuanto la demandante no presto servicios en ningún momento para dicha empresa, solicito que el tribunal se traslade para realizar una inspección judicial a la sede de mi representada a lo fines de verificar o esclarecer a través de dicha inspección sobre el lugar y documentos allí encontrados a los fines de demostrar que mi representada en ningún momento sustituyo a otra persona jurídica.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En el lapso correspondiente para promover pruebas la parte actora promueve a) el escrito de la contestación de la parte demandada por parte del ciudadano JESUS ALBERTO CUEVAS, en donde actuó en su carácter de director general de la empresa TECMODED ALQUILER donde actúo que riela desde el folio del 27 al 32; b) Registro mercantil de la empresa TECNOMED ALQUILER ,que cursa en los folios 33 al 38 de fecha 25 de abril de 1991; c) del folio 39 al 45 cursa el cata de la asamblea a través de la cual el ciudadano JESUS ALBERTO CUEVAS CUEVAS, asume para si y en nombre de la compañía lo relativo a los pasivos y obligaciones pendientes y se compromete a cambiar la denominación social de la compañía en un lapso perentorio de 30 días; d) registro mercantil de fecha 11 de junio de 2001, donde el ciudadano JESUS ALBERTO CUEVAS, procede a la inscripción del registro mercantil de TRAUMED ALQUILER C.A. en copia simple que riela entre los folios 159 al 165, desprendiéndose de dicho registro que ambas empresas tienen el mismo objeto y están ubicadas en el mismo domicilio, establecido por la demandada en autos, como su domicilio procesal; e) promuevo prueba documental constituida por una factura de alquiler de equipos médicos, donde se observa el nombre de TRAUMED ALQUILER C.A. donde se aprecia la misma dirección de la demandada, que se trata de un alquiler de sillas de ruedas lo que significa que ejecuta la misma actividad que la demandada.---------------------------
En cuanto a la parte demandada solicita que se realice una inspección judicial, dicha inspección riela en los folios del 192 al 193 donde se quiere demostrar a través de dicha inspección sobre el lugar y documentos encontrados allí, b) consigna un original de nomina de trabajadores de la sociedad mercantil TRAUNED ALQUILER C.A. a los fines de demostrar los trabajadores a cargo de tal sociedad, C) consigno copia simple de registro de la sociedad mercantil TRAUMED ALQUILER C.A. donde se evidencia la fecha de constitución de la misma del día 11 de junio de 2001que riela de los folios 160 al 165, fecha para la cual la parte demandante no laboraba para esa fecha.------------------------------
CUARTO Corresponde a este Tribunal revisar si evidentemente existe la figura de sustitución de patrono para, de esta forma, poder extender la ejecución del fallo sobre bienes de la empresa sustituta.--------------------------------------------------
Al efecto, este Tribunal procede a transcribir los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales regulan la figura de la sustitución de patrono, para entrar a decidir lo pertinente:
Artículo 88: Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa.
Artículo 89: Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.
Artículo 90: La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.

De los artículos anteriormente señalados, se observa que para que exista sustitución de patrono deben concurrir las siguientes situaciones: a) Transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de una empresa o persona jurídica a otra por cualquier causa; b) Continuidad de la actividad empresarial con el mismo personal e instalaciones materiales; c) Continuidad en la prestación de los servicios del trabajador.--------------------------------------------
Lo anterior quiere decir que para determinar la procedencia de la extensión de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa TRAUMED ALQUILER C.A. C.A.; deben verificarse con respecto a ella, las tres situaciones antes señalada.----------------------------------------------------
Al respecto, esta Juzgadora observa que las copias de las actas constitutivas de las empresas TECNOMED ALQUILER inscrita en el tomo 31- A. bajo el numero 72 de fecha 31 de julio del 2001, Adquiere todas las acciones de TECNOMED ALQUILER, el ciudadano JESUS ALBERTO CUEVAS donde conviene y se obliga a cambiar la denominación social dentro del plazo de seis meses con este registro se demuestra el cambio de propiedad y titularidad de la empresa. Asimismo se observa que en fecha 11 de junio de 2001 el demandado inscribe por ante el registro mercantil a la empresa TRAUMED ALQUILER C.A. con el mismo domicilio y objeto como se pudo evidenciar en la inspección ocular realizada a solicitud del demandante, que el lugar es el mismo, tiene el mismo objeto donde esta juzgadora puede observar que existe un traspaso de explotación por esta razón se tienen como fidedigno Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------
Asimismo esta juzgadora observa que en la inspección ocular presento y consigno declaraciones de impuestos, que correspondían al año 2001 que esta juzgadora las valora como fidedignas por ser del año en que comenzó a laborar TRAUMED ALQUILER C.A. Y ASI SE ESTABLECE.----------
Asimismo se observa –según los elementos aportados al proceso- que la empresa TECNOMED ALQUILER ha transmitido la propiedad, titularidad o explotación que realiza a la empresa TRAUMED ALQUILER C.A; razón por la cual, a juicio de quien acá decide, se ha satisfecho la primera condición para configurar la sustitución de patrono alegada.-----------------------------------------------
Con respecto a la segunda condición que debe verificarse, relativa a la continuidad de la actividad empresarial, este Juzgador observa que señalan como dirección de la empresa que representan la avenida Vargas entre calles 17 y 18 , edificio Ararat este Tribunal puede presumir la continuidad de una actividad que –como se dijo anteriormente-se ha determinado que ha sido transmitida mediante algún acto o contrato.------------------------------------------------
Por otro lado, aún cuando el único aparte del artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la posibilidad de ejecutar sentencias en juicios laborales pendientes, indistintamente en contra del patrono sustituido o del sustituto; y cuya aplicación es alegada por la parte actora ejecutante, este Tribunal observa que si puede aplicar dicha previsión por cuanto la sustitución de patrono alegada fue demostrada Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------
Establecido lo anterior y pudiendo este Juzgador por lo que conforme al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez en sus decisiones debe atener sus decisiones conforme a lo alegado y probado en autos, que considere que la solicitud formulada por la parte ejecutante, en el sentido de extender el mandamiento de ejecución a los bienes de la empresa TRAUMED ALQUILER C.A. es procedente Y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I Ó N
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el alegato formulado por la ciudadana ELIZABETH YANEZ en su carácter de parte actora ejecutante, en el sentido de extender el mandamiento de ejecución a los bienes de la empresa TRAUMED ALQUILER C.A. En consecuencia, la ejecución de sentencia dictada en la presente causa deberá practicarse sobre bienes propiedad de la parte demandada TRAUMED ALQUILER C.A. ------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte perdidosa, según lo establecido en el articulo 284 del código de procedimiento civil.--------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,


Dra. Dra. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ

El Secretario Accidental,

ROGER JOSE ADAN CORDERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
El Sec. Acc.