REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-V-2003-00251
 
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 06-02-2003, el Ciudadano: ELOY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.218.310,  a través de sus apoderados judiciales Drs. GIOVANNY MELENDEZ y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. bajo los N°. 20.440 y 17.764, respectivamente, presentaron demanda contra el ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.342.868, por medio de la cual demandan la RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.   Expone el actor en su libelo de demanda que el contrato versa sobre la venta  pura y simple  de unas bienhechurias  propiedad de su propiedad construidas   sobre  una  parte menor   de un  terreno mayor ejido  situado  en el BARRIO CERRITO BLANCO II, VEREDA 21 CON VEREDA 22, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y  que   dicha parcela menor  mide seis  metros (6mts.) de frente  por ocho metros  (8mts) de fondo, alinderado así : NORTE:  con la vereda 21 que es su frente; SUR:  Con la vereda 22; ESTE: Con parte  del terreno mayor  que se reservó  y OESTE:  con intersección  de las veredas 21 y 22;   siendo los linderos de la parte mayor del terreno y que mide 32,50 metros de frente por 28,50 metros de fondo, los siguientes: NORTE:  con la vereda 21 que es su frente; SUR:  Con la vereda 22; ESTE: Con María Luisa Pineda y OESTE:  con las veredas 21 y 22;   y que la venta fue pactada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)  de los cuales el comprador pagó DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en el momento de la firma   del documento  de venta  y el saldo, es decir TRES MILLONES  DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los pagaría  el comprador mediante  sesenta y dos (62) Letras de Cambio; pero es el caso  que  desde el 30 de marzo  del año 2000 y hasta la presente fecha  el comprador  ha cancelado las cinco (5) primeras Letras, debiendo el saldo restante de la venta realizada,  a pesar de las gestiones realizadas.   Que por esa razón demanda como en efecto lo hace  al ciudadano VICTOR  RAMON HERNANDEZ, ya identificado para que convenga   o a ello  sea condenado por el Tribunal  en lo siguiente: 1) En la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA.  2) En la cancelación por conceptos de daños y perjuicios estimada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) monto éste  cancelado  por el demandante como parte inicial de la venta. 3) Las costas que se originen del presente proceso. Asimismo consignó anexos en cuatro (4) folios útiles.-------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 17-02-2003, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al demandado.-------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 27-02-03, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación  firmado por el demandado.-----------------------------
 
		En fecha 19-03-03, la parte demandada  otorgó  PODER APUD-ACTA  al Abogado  CLAUDIO RODRÍGUEZ OVALLES e inscrito en el IPSA bajo el N°. 90.479.--------------------------------------------------------------------------
 
 		A los folios once (11) y doce (12), cursa escrito de contestación de demanda consignado por el Abogado CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, en su carácter de autos, el cual también opone reconvención, el cual fue presentado en fecha 02-04-2003.-------------------------------------------------------------- 		En fecha 28-04-03 se admitió la reconvención propuesta y se fijó el QUINTO  DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para que la parte actora-reconvenida diere contestación a la misma, cursando a los  folios catorce (14) y quince (15) escrito de contestación a la reconvención consignado por los apoderados judiciales de la parte actora.  Se agregó.---------
 
		Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
 
		En la oportunidad legal para consignar informes  solo la  parte demandada consigno los suyos.---------------------------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva este Tribunal REPONE  la presente  causa al estado de notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.---------------------------
 
	En fecha  09-12-2003  la parte actora apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-12-2003  -------------------------------------------------------
 
		En fecha 11-12-2003  se oye la Apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-12-2003, y  se remitió  el expediente con oficio Nro. 1101 al ciudadano COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO LARA, para su distribución correspondiéndole el turno al  Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se avocó  al conocimiento de la causa  y declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora  y revocó  la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02-12-2003, ordenando  se dicte pronunciamiento  sobre el fondo del asunto debatido. -----------------------------------------------------------------------------------
 
             En   fecha 21-06-2004 este Tribunal  se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordenó  notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.-----------------------------------------------------------
 
		En fecha 22-06-2004  la parte actora solicita pronunciamiento sobre el fondo del asunto -----------------------------------------------------------------------------------
 
            A los folios  129 al 130, cursa oficio  al Sindico Procurador del Municipio Iribarren  del Estado Lara, y se libro oficio  bajo el Nro. 552, siendo consignada  por el Alguacil  en fecha   20-08-2004.-------------------------------------------------------
 
              En fecha 21-10-2004, este  Tribunal acordó fijar oportunidad para dictar sentencia  al octavo día de despacho siguiente  a la notificación de de las partes  las cuales cursan a los folios  (132) al (135).
 
		Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa este Tribunal  procede a decidir y para ello observa:
 
PRIMERO: Se ha interpuesto la acción de Resolución del Contrato de Venta suscrito por ante el Notario Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 17 de marzo del año 2.000, inscrito bajo el N° 36, tomo 34 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el Ciudadano ELOY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ le vende al Sr. VICTOR RAMON HERNANDEZ, unas bienhechurias de su propiedad que consta de una pieza de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, ubicado en el Barrio Cerrito Blanco II, y demás datos de identificación  que constan en la parte narrativa de la presente sentencia; señala el demandante que la venta fue pactada en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), de los cuales el comprador pagó DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) en el momento de la firma del documento de venta y el resto de dicho precio TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los pagaría el comprador mediante sesenta y dos (62) giros representado por Letras de Cambio aceptada por el comprador y a favor del vendedor, de la siguiente manera:  Cinco (5) Letras de Cambio de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una y  cincuenta y siete (57) Letras de Cambio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una, venciendo la primera el 30 de marzo del 2.000.  Señala la demanda que el comprador pagó las primeras cinco (5) Letras de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cada una, y las dos (2) primeras Letras de CINCUENTA MIL BOLIVARES                  (Bs. 50.000,00) cada una y que en adelante no cumplió con ningún otro pago.   Que por tal motivo demanda la resolución de contrato de venta y la cancelación por concepto de daños y perjuicios ocasionados al actor, de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), monto éste cancelado al demandante como parte inicial de la venta; además solicita el pago de las costas ocasionadas por el proceso.-------------------------------------------
 
SEGUNDO: En su escrito de contestación de la demanda, el demandado rechazó y contradijo la demanda en cada una de sus partes en forma   general.       Manifestó el demandado que efectuado el negocio jurídico con previo cumplimiento de sus obligaciones, éste requirió en reiteradas oportunidades al demandante, en condición de vendedor, la documentación que acreditaba la tenencia legal del terreno ejido sobre el cual  estaban construidas las bienhechurias que adquirió, con la finalidad de ejercer en la misma una actividad comercial , para lo cual, requeriría obtener la respetiva licencia según lo previsto en la ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Iribarren y que uno de los requisitos a cumplir era la tenencia legal del terreno y el respectivo Código Catastral, por lo que el vendedor debía gestionar por ante el Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, los permisos referentes a la tenencia legal del terreno y al numero catastral asignado al mismo,  igualmente le planteó la necesidad de obtener del Concejo Municipal la autorización para la venta, la Solvencia Municipal y la delimitación de la parcela, ya que éstos son unos requisitos indispensables que exigen la Oficina Subalterna de Registro para registrar el mencionado documento, pero dado la desidia y continúa omisión del ciudadano ELOY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, el demandado le informó que hasta tanto no le solventara esta situación no continuaba cancelando las demás letra de cambio, debido a que le estaba causando un grave perjuicio al impedir registrar su instrumento por ante el Registro Subalterno y de ejercer la actividad económica, lo que conllevó al referido ciudadano a tomar una conducta pendenciera y hostil , ya que en fecha 21 de agosto del 2.002, causó daños materiales en el inmueble, tal como lo demostraría en su debida oportunidad mediante denuncia formulada y declaración de testigos presénciales, lo que en cierto modo perturbó el uso, goce y disfrute del bien adquirido.  Igualmente señala que el demandante no cede los derechos que supuestamente posee en el terreno ejido ni cita la tenencia legal del mismo, lo que permite presumir que carece del Contrato de Arrendamiento o Concesión de Uso celebrado con el Municipio Iribarren, lo que indica que su ocupación es ilegal y en consecuencia no puede  ceder   lo   que  no  tiene,   situación   que  de  haber  conocido con anterioridad se habría abstenido de negociar con el vendedor;  En virtud del incumplimiento que el demandado imputa al demandante le opone la Exceptio Nom Adimpleti Contractus consagrada en el artículo 1.168 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal  y la Ordenanza sobre Impuesto sobre Actividades Económicas  del Municipio Iribarren del Estado Lara vigentes; y de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil procede a reconvenir al demandante sobre la base del incumplimiento de obligaciones que le imputó.  Demanda la resolución del contrato de venta y pago de los daños y perjuicios causados; reintegrar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES   (Bs. 2.000.000,00) cancelado con la firma del contrato más el pago correspondiente a las letras de cambio canceladas con su respectiva indexación;  además demandó el pago de las costas ocasionadas por el presente juicio.  Estimó la reconvención en CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).---------------------------------------------------------------
 
TERCERO:  En su escrito de contestación a la reconvención el actor reconvenido contestó lo siguiente: Negó y rechazó en todas  y cada una de sus partes  la reconvención propuesta  por ser falsos los hechos narrados  y contradictorios   el derecho invocado igualmente negaron y rechazaron que su representado  haya incumplido  de manera sostenida  y reiterada  sus obligaciones  al vendedor  al no tramitar  por ante el Concejo Municipal  el permiso  referente   a la tenencia legal del terreno  y del número catastral  para obtener el reconvincente  su respectiva  licencia  para ejercer la actividad económica ya que según en cesión de Cámara  del Concejo Municipal  de este Municipio celebrada el 07-06-1984, en el acta de la comisión de ejido  se le concedió contrato de arrendamiento sobre la parcela de terreno a su representado ; Señala el artículo 1.159 del Código Civil que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes, y cada una de ellas debe cumplir con sus obligaciones tal como fueron contraídas.  En los contratos bilaterales el incumplimiento de una de ellas, hace posible que su contraparte contractual ejerza a su elección la acción resolutoria, la acción de cumplimiento, con los daños y perjuicios en ambos casos y la excepción de contrato no cumplido o  Exceptio Nom Adimpleti Contractus.----------------------------------------------------------
 
CUARTO: Este tribunal observa que en cuanto al consentimiento vertido en el contrato  por ambas partes no existe problema alguno por cuanto ambos consintieron en la realización de la venta de manera libre y espontánea.   Y estuvieron de acuerdo en el objeto y en el precio a pagar una parte adelantada y el resto por plazos; Examinado el contrato y los hechos cumplidos a la luz de la doctrina  sobre la causa de las obligaciones, planteaba Planiol  que la causa de la obligación de una de las partes era la obligación de la otra parte, y que una de las partes se obligaba porque la otra parte también se obligaba.  Capitant, rebatiendo a Planiol, argumentaba que las partes no se obligan por la obligación a que se compromete la otra parte, sino en virtud del cumplimiento de las obligaciones que la otra parte había asumido.  La doctrina y la jurisprudencia a diferenciado entre los motivos y la causa de las obligaciones.  En un contrato de venta el comprador  adquiere un inmueble por diferentes motivos, bien para habitar, ya para alquilarlo y beneficiarse de sus frutos, o para establecer en el inmueble una actividad mercantil, pero tales motivaciones son las inspiraciones de orden psicológico que tiene el comprador para adquirir el bien.  La causa de la obligación no es la motivación, es el cumplimiento de la obligación  asumida por el vendedor de transferirle la propiedad del objeto vendido y ponerlo en posesión del mismo.  En el presente caso observa este Tribunal que el vendedor con ocasión del contrato de venta cuya resolución se solicita le vendió al demandado unas bienhechurias, se la transfirió a través de un documento notariado, y lo puso en posesión del mismo. Esta juzgadora observa que se  cumplieron en esa forma los términos del contrato, y por haberlo transferido mediante un documento publico,y el fin busca lo que se demuestra esta juzgadora le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.-------
 
En cuanto al objeto del contrato ésta sentenciadora   considera que es lícito; porque las ventas de unas bienhechurias no es un delito, no contradice de una manera flagrante la ley ni es contraria a las buenas costumbres.Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, es indudable que en el presente caso se observa que al hacer la venta de las bienhechurias  que se debaten ambas partes  violaron la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, por cuanto que el vendedor  debió antes de proceder a la venta de las bienhechurias ofrecer al Municipio Iribarren por intermedio del Alcalde las bienhechurias o mejoras hechas sobre el inmueble de propiedad municipal, y de no hacer así el Municipio podría ejercer el derecho de preferencia que tiene para la adquisición de esas bienhechurias.  Pero, en el presente caso ambas partes concurrieron en el incumplimiento de la normativa de carácter municipal, uno por vender sin cumplir con el procedimiento y la otra parte por comprar a sabiendas de que se estaba incumpliendo una norma de carácter municipal.  Considera este Tribunal que cualquiera de las partes que alegue en su beneficio la inobservancia de las normas de carácter municipal infringidas, y en cuya infracción a puesto su concurso estaría alegando en su beneficio su propia torpeza. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
 
Queda así establecido que el vendedor cumplió con sus obligaciones contractuales;  que el comprador incumplió con su obligación de pagar el precio; que ambas partes infringieron las Ordenanzas sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal y la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria. Comercio, Servicios o de Índole Similar;  que el incumplimiento que ambas partes contractuales hicieron de la Ordenanza Municipal señalada, no puede servir de pretexto para que una de las partes no cumpla con la obligación contractual asumida y que las acciones emergentes de la infracción de la normativa de Orden Municipal ha sido establecida en beneficio del Municipio Iribarren, y no de las partes contratantes que la han infringido. Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------
 
                                               DISPOSITIVA
 
	Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ELOY ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ contra el ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA y SIN LUGAR LA RECONVENCION------------------------  El demandado ciudadano VICTOR RAMON HERNANDEZ debe devolver al demandante las bienhechurias objeto de la venta libre de personas y de cosas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Se condena a costas y costos a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, ello conforme al articulo 274 del código de procedimiento civil.-------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.---------------------------------------------------------------------
 
	La  Juez Suplente Especial, 
 
 
 
	Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
 
						          El Secretario Acc.,
 
 
	
 
						ROGER JOSE ADAN CORDERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:15 p.m.- 
 
							El Sec. Acc. 
 
 
 
 
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