REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Primero  de Noviembre  de dos mil Cuatro
 
193º y 144º
 
ASUNTO: KP02-V-2004-00825
 
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 18-05-2004, el ciudadano: CESAR ENRIQUR  ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.363.562,  Asistido por  Jorge D´Lima Barradas, Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA. bajo los N°. 9.064, presentaron demanda contra el ciudadano ALEXANDER GILBERTO GARCIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.935.988, por medio de la cual demandan la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.   Expone el actor en su libelo de demanda que facilitó hace aproximadamente 2 años y medio, en calidad de comodato a la parte demandada; una casa de su propiedad construida sobre terreno ejido,   ubicada en la calle 7 ente carreras 3A y 4 del Barrio San Francisco,  de esta ciudad; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y terreno de Flor Maria González y Zulia Coromoto Alvarez González; Sur: casa o y terreno  que es o fue ocupado por Antonio Ramos; Este:  terreno ocupado y Oeste:  que es su frente la mencionada calle 7 que es su frente del referido barrio; casa la cual obtuvo por herencia de su causante MARIA TRINIDAD GONZALEZ, como se evidencia en la planilla de liquidación sucesoral expedida por el SENIAT, signada con el N. 0712, de fecha 27-09-2000, que riela desde el folio 11 al 15 y por compra de ,los derechos  y acciones correspondientes a mis coherederos FLOR MARIA GONZALEZ Y ZULAY COROMOTO ALVAREZ DE GONZALEZ, conforme se evidencia en documento  autenticado por la notaria segunda de Barquisimeto, inserto bajo el tomo N° 20, tomo 137 de fecha 5-12-2000; es el caso que desde hace mas de 5 meses, en forma verbal, le he estado exigiendo al referido ciudadano la resolución de contrato de comodato que efectuaron  por razones de su particular interés, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho,   razón por la cual demanda al ciudadano ALEXANDER GILBERTO GARCIA PEREZ, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal  a la entrega del inmueble  libre de bienes y personas en perfectas condiciones físicas en que la recibió igualmente  la condenatoria en costas. Fundamento la presente acción en el Artículo 1731 del Código Civil. Asimismo consignó anexos en quince folios (15) folios útiles.----------------------------------------------------
 
		En fecha 10-06-2004, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar al demandado.-------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 10-06-2004, la parte actora   otorgó  PODER APUD-ACTA  al Abogado  JORGE D¨LIMA   inscrito en el IPSA bajo el N°. 9.064.----------------
 
		Al folio 25, cursa diligencia del Alguacil del Tribunal donde consigna el recibo de citación y la respectiva compulsa en virtud de que el demandado no se encontraba  en su domicilio.-------------------------------------------------------------
 
		En fecha 14-07-2004, comparece el apoderado de la parte actora y solicita del Tribunal la citación por carteles de conformidad  con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando dichas   publicaciones a  los folios 33 y 34.------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	           Al folio 35 cursa diligencia  suscrita por la Secretaria del Tribunal  por medio de la cual  deja constancia que fijó el mencionado cartel en el domicilio del demandado.-------------------------------------------------------------------------------------
 
		En fecha 02-09-2004, comparece el apoderado actor y solicita se le designe defensor Ad-litem al demandado cuya designación recayó en la Abg. MIRVIC GARCIA  a quien se ordenó notificar prestando su  aceptación y juramento de Ley en fecha 17-09-2004.------------------------------------------------------
 
		A los folios 43 y 44 cursa diligencia  del Alguacil  consignando el recibo de citación debidamente firmado  por la defensor Ad-litem.-------------------
 
		 Al folio 45, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la defensor Ad-litem, el cual fue presentado en fecha 07-10-2004.------------- 
 
		Abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora  promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, evacuándose las testimoniales  de los ciudadanos SILVERIO  ANTONIO LOZADA (fs. 50 y 51),  DULCE MILAGROS ALVAREZ RIVERO (fs.52 y 53),  MARIA ISOLINA  PEÑA (fs. 54 y 55)  y JORDAN LORENZO RODRIGUEZ RIVERO (fs. 56 y 57), respectivamente.-----------------------------------------------------
 
		Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente  causa,  este Tribunal  para decidir  observa:---------------------------------- PRIMERO:  La parte actora alega que hace aproximadamente 2 años y medio, facilite en calidad de comodato a la parte demandada; una casa de su propiedad  ubicada en la calle7 ente carreras 3ª y 4 del barrio San Francisco de esta ciudad; casa la cual obtuve por herencia de mi causante MARIA TRINIDAD GONZALEZ, como se evidencia en la planilla de liquidación sucesoral expedida por el SENIAT, signada con el N. 0712, de fecha  27-09-2000, que riela desde el folio 11 al 15 y por compra de ,los derechos  y acciones correspondientes a mis coherederos FLOR MARIA GONZALEZ Y ZULAY COROMOTO ALVAREZ DE GONZALEZ, conforme se evidencia en documento  autenticado por la notaria segunda de Barquisimeto, inserto bajo el tomo N° 20, tomo 137 de fecha 5-12-2000, que riela entre los folios 3 y 4; es el caso que desde hace mas de 5 meses, en forma verbal, le he estado exigiendo al demandado la resolución de contrato de comodato que efectuamos en forma verbal, por razones de mi particular interés, sin que hasta la presente fecha lo haya hecho, razón por la cual fundamento la presente acción en el articulo 1731 del código civil, solicito que la presente demanda sea admitida y declarada con lugar.-------------------------------------------------------------------------------
 
 Según lo establecido en el artículo 1731 del código civil venezolano que reza:
 
        El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún termino, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.
 
 Mediante el contrato de comodato el comodatario queda en la obligación de restituir la cosa prestada al comodante en el momento que el mismo la exija y que haya trascurrido un lapso conveniente que pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, si no se ha establecido un lapso. Ahora bien, después que sean analizados los alegatos de las partes y sus pruebas, esta sentenciadora observara si este es el caso. Y ASI SE ESTABLECE.---------
 
SEGUNDO La parte demandada, a través de la Dra. MIRVIC CRISTINA GARCIA PEREZ, en su carácter de Defensor Ad-litem; en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho  la presente demanda incoada por el demandante plenamente identificado en autos, por resolución de contrato de comodato contra mi representado.-----------
 
TERCERO En el lapso de promoción y evacuación de pruebas la parte actora presento los testimoniales de los ciudadanos: SILVERIO ANTONIO LOZADA, C.I. 4.376.151, DULCE MILAGROS ALVAREZ RIVERO C.I. 7.359.099, MARIA ISOLINA PEÑA C.I. 13.188.822 Y JORDAN LOONZO RODRIGUEZ RIVERO C.I.7.304.775, las cuales están contestes en afirmar que conocen al ciudadano CESAR ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ, parte actora, que el mismo es el dueño del inmueble y se la dio al ciudadano ALEXANDER GILBERTO GRACIA  PEREZ , en calidad de préstamo , mientras el mismo buscaba donde vivir con su familia y que eso fue aproximadamente el primero de noviembre del 2001; esta juzgadora observa que las testimoniales todas coinciden con lo que alega la parte actora y les da pleno valor probatorios ASI SE DECIDE.---------------------
 
 La parte demandada nada probó que le favoreciera, lo cual produce  como efecto, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos. Y ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------
 
CUARTO:  Siendo oportunidad para dictar sentencia esta juzgadora que la demanda intentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ contra el ciudadano ALEXANDER GILBERTO GARCIA PEREZ debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda intentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE ALVAREZ GONZALEZ contra el ciudadano ALEXANDER GILBERTO GARCIA PEREZ todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, por lo cual  el comodatario deberá hacer entrega del inmueble dado en comodato, ubicado en la calle 7 entre carreras 3A y 4 del Barrio San Francisco, de esta ciudad, Jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Así mismo se condena a la demandada perdidosa al pago de costas del juicio, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------------------------------------------------
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------		Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, al primer día del mes de Noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.-------------------------------------------------------------------------
 
	La Juez Suplente Especial, 
 
 
	Dra. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
 
							      El Secretario Accidental,
 
	
 
						     ROGER JOSE ADAN  CORDERO 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las  12.10  p.m.- 
 
							El  Sec. Acc..-
 
 
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