REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-X-2003-000095
DEMANDANTE: LUIS MOGOLLÓN, cedula de identidad N° 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.834
DEMANDADA: BELKIS MERCEDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.264.034.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYBER PIRE GUTIERREZ Y FRANYULY SIERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.681 y 108.766 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2003, fue introducida ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, el libelo de la demanda que da inicio a este expediente por INTIMACIÓN Y ESRTIMACIÓN DE HONORARIOS, constante de 2 folios útiles, tocándole el turno a este Juzgado. En fecha 04 de Agosto de 2003, se admitió la demanda instaurada por el ciudadano MOGOLLON JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 23.834 actuando en su propio nombre contra BELKIS M. MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.264.034. En fecha 19 de Julio de 2004, la parte actora presenta escrito donde informa que el Sro. Asterio Meléndez falleció. En fecha 17 de Agosto de 2004, la parte actora reforma el escrito libelar, en esta misma fecha se admite la reforma presentada por la parte demandante. En fecha 18 de Agosto de 2004, el Alguacil consigna boleta de citación sin firmar, en esta misma fecha la parte demandante solicita se libre boleta de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de Agosto de 2004, la ciudadana BELKIS M. MELENDEZ, ut supra identificada le otorga poder apud acta a los abogados REYBER PIRE GUTIERREZ Y FRANYULY SIERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.681 y 108.766 respectivamente. En fecha 16 de Septiembre de 2004, la parte actora solicita se declare firme el decreto intimatorio, y proceda a librar mandamiento ejecutivo. En data 22 de Septiembre de 2004, el Tribunal niega lo solicitado por cuanto no han transcurrido los veinte días de despacho. En fecha 22 de Septiembre de 2004, la parte accionante consigna escrito donde solicita que declare firme el decreto intimatorio de fecha 04.08.03. El día 24 de Septiembre de 2004, el Tribunal repone la presente causa. En fecha 28 de Septiembre de 2004, se recibe escrito de contestación, en esta misma fecha la parte accionante consigna escrito de apelación. En fecha 04 de Octubre de 2004, el Tribunal oye la apelación interpuesta e un solo efecto. En fecha 06 de Octubre de 2004, la parte actora solicita copias certificadas por cuanto va a intentar recurso de hecho, en esta misma fecha solicita que en diligencia que el Tribunal se sirva hacer un cómputo de los días de despacho transcurrido. En fecha 11 de Octubre de 2004, se acuerda remitir las copias certificadas solicitadas, en esta misma fecha el Tribunal acuerda efectuar por secretaria el cómputo requerido por el actor. En fecha 21 de Octubre de 2004, el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de ocho días siguientes, en esta misma fecha solicita se declare firme el decreto intimatorio. En fecha 01 de Noviembre de 2004, la parte actora consigna escrito. En fecha 09 de Noviembre de 2004, se difiere la sentencia para tercer día siguiente de despacho.
II
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El demandante LUIS MOGOLLÓN, ut supra identificado, procedió a incoar demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS, alegando en su escrito de reforma que el ciudadano ASTERIO R. MELENDEZ G. falleció el 07-05-04, quien contrato sus servicios para desalojar al ciudadano AGOSTINO RODRIGUEZ, del apartamento N° 1, del edificio Pirital, propiedad de ciudadano ASTERIO R. MELENDEZ G. Aduce que los ciudadanos ASTERIO R. MELENDEZ G y BELKIS MERCEDES MELENDEZ, debidamente identificados son hermanos y ambos son los dueños del Edificio Pirital, siendo el segundo de los nombrados el administrador de dicho edificio. Asevera que instauro demanda por desalojo contra el ciudadano AGOSTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.541.787, por instrucciones precisas de su mandante y administrador del Edificio Pirital ciudadano ASTERIO R. MELENDEZ G., la cual asegura que siguió en toda la primera instancia culminando con al entrega forzosa del inmueble objeto de la demanda. Aduce no le han cancelado sus honorarios profesionales, con el argumento de que no han podido alquilar el apartamento para así cancelarle con los cánones.
Solicita que la accionada cancele los siguientes conceptos por horarios profesionales: 1.- SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00), por redacción y presentación del libelo. 2.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por los recaudos de libelo. 3.- CIENTO DIES MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), por poder apud apud-acta. 4.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), para citar con otro alguacil. 5.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por diligencia consignando compulsa para citar. 6.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por escrito donde solicita la citación respectiva. 7.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por traslado de la secretaria para notificar. 8.- CIENTO DIES MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), por escrito de pruebas. 9.- SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 66.000,00), por escrito de impugnación de recibo. 10.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por diligencia solicitando que se declare firme la sentencia. 11.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por escrito donde pide la ejecución forzosa. 12.- CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), por diligencia solicitando la fijación del traslado para embargo. 13.- VIENTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), por llevar oficio al destacamento 47 G.N. 14.- VIENTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), por llevar oficio a la FF.AA.P. 15.- VIENTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), por llevar oficio a la S.E.A.M. 16.- DOSCIENTOS VEINTEMIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), por entrega material del inmueble.
Por ultimo, estima la presente demanda por UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.727.000,00).
SEGUNDO: Cumpliendo con el procedimiento legal, el Tribunal de la causa procedió a citar a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad de dar respuesta a la demanda, comparece BELKIS MERCEDES MELENDEZ, ut supra identificada, quien niega, rechaza y contradice parcialmente los hechos alegados y señalados por el actor. Conviene en que el ciudadano LUIS MOGOLLON, realizo actuaciones, ya que sus servicios profesionales si fueron contratados por el ciudadano ASTERIO R. MELENDEZ G, quien fallece en esta ciudad el día 07-05-04, sin dejar descendencia directa. Por otro lado, afirma que es falso que su persona sea la actual administradora del Edificio Pirital, y en consecuencia responsable del pago de los honorarios profesionales. Afirma que ella no es la dueña absoluta, ya que dicho edificio y otros bienes pertenecen a otro familiares, es decir a la sucesión Meléndez, en la cual funge como herederos varias personas las cuales no han sido aun declarados legalmente como tales, por lo que ninguno de ellos posee la administración legal de tal inmueble. Alega que no es la responsable del pago reclamado por el aquí demandante, ya que el administrador del Edifico era el ciudadano ASTERIO R. MELENDEZ G, quien fue la persona que contrato sus servicios, tal como lo expresa dicho ciudadano en el escrito libelar.
TERCERO: De acuerdo a estas consideraciones, este Tribunal procede a valorar las pruebas aportadas por las partes. Observa este Juzgador que ninguna d ela partes hizo uso de tal facultad.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario, decidir sobre la cualidad de la demandada.
Al respecto esta Juzgadora observa
-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1. SIN LUGAR la demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por LUIS MOGOLLON, cedula de identidad N° 3.984.680, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.834 contra BELKIS MERCEDES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.264.034.
2. SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria,

María Milagro Silva

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:30 de la tarde.

La Secretaria.