Visto el desistimiento de fecha: 04-11-2004, suscrito por el abogado: ALBERT M. PRIETO, en su carácter de apoderado actor, el Tribunal lo acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo.- Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, asi como el exhorto ordenado en el auto de admisión para practicar la intimación de la parte demandada, se dá por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.- Se acuerda librar oficio al Juzgado Primero de los Municipios Palavecinos y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que remita a este Tribunal el exhorto librado en la presente causa.- Líbrese oficio.-