REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000061

Exp 12.430.ACLARATORIA de sentencia dictada en fecha 30-06-03.
Vista la solicitud de aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2003, en el expediente N° 12.430, formulada por la abogada Yaneth Santiago, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.225, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Héctor Yuncosa, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.324.136, en el procedimiento por Desocupación de Inmueble intentado en su contra por los ciudadanos Dora de Jesús Mata de Torres e Ismael Bautista Torres Vargas, igualmente venezolanos, de mayor edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.816.818 y 3.319.365 respectivamente, ambos de este domicilio; en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia cuando se refiere “constatándose de los mismos que corresponden a pagos efectuados a la demandada”, este Tribunal aclara que en la sentencia dictada en fecha 30-06-03 en el folio 106, en la primera línea existe un error material en el sentido de que la preposición correcta es “por” y no “a” por lo que debe leerse “ los mismos corresponden a pagos efectuados por la demandada” y no a la demandada como aparece en el texto del fallo y así se establece.
Por las razones expuestas en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, queda así ACLARADA la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2003. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Por cuanto la presente aclaratoria fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° y 145°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 12:13 p.m
La Sec.