REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KN01-X-2004-000020
Exp. 12.743 Sentencia Interlocutoria de Justicia Gratuita
Se inició la presente incidencia de JUSTICIA GRATUITA mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ANGELA ELVIRA FLORES DE ALVAREZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 1.137.345 y de este domicilio en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue en su contra por ante este Tribunal, el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA quien igualmente es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.787.684 y de este domicilio.
Admitida la solicitud en fecha 15-10-04, se ordenó seguidamente la apertura del Cuaderno Separado a los fines de tramitación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil. Abierta la articulación probatoria, la solicitante en fecha 03-11-04 promovió las testimoniales de los ciudadanos Pastor Segura, Reddi Rojas y Juan Carlos Mendoza, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad. Vistos los elementos de autos, este Tribunal para decidir observa:
El beneficio de Justicia Gratuita constituye, de acuerdo a la doctrina venezolana, el beneficio de excepción de los gastos de justicia que concede la Ley o el Tribunal a la parte que no tiene los medios suficientes, ya sea para litigar o para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho, realizándose a través de ella la garantía constitucional que asegura a todos la utilización de los Órganos de la Administración de Justicia, con el objeto de defender sus derechos e intereses. En el caso que nos ocupa, la solicitante ha manifestado su imposibilidad de pagar un abogado que la asista y defienda en el juicio seguido en su contra por no poseer medios económicos, en virtud de que en su casa sólo trabajan dos personas de las diez que la habitan, entre los cuales se encuentran ella de 70 años de edad, su esposo de 78, sus hijos de 52, 50, 40 y 41 y sus nietos de 5, 1, 3 y 8 meses de edad. En base a lo anterior y tomando en cuenta la declaración de los testigos evacuados: Redis Rojas Torres y Juan Carlos Mendoza quienes manifestaron a este Tribunal, conocer a la ciudadana Ángela Elvira Flores de Álvarez, de vista trato y comunicación por ser sus vecinos, y afirmar además que sabían y les constaba que la nombrada ciudadana no genera ingresos económicos propios que la sostengan, ya sea por remuneración salarial mensual, pensión u otra semejante sino que es una hija suya que trabaja, quien la sostiene a ella y a la casa. Igualmente se observa de las actas que conforman al expediente, que la demandada ha comparecido sin la asistencia de abogado aduciendo no poseer medios económicos para ello y, como quiera que en el presente caso, el beneficio lo acuerda la Ley sin necesidad de declaratoria pues de conformidad con el artículo 178 ibídem, serán sujetos del mismo las personas naturales que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio y en resguardo al derecho consagrado en el primer aparte del artículo 26 de nuestra Constitución Nacional, según el cual “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, ...” en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado con fundamento en las circunstancias de hecho que constan en el expediente y en vista de que la Ley no exige indigencia absoluta sino insuficiencia de medios para afrontar los gastos del proceso, considera que es procedente la solicitud de Beneficio de Justicia Gratuita sin que pueda considerarse que atente contra la igualdad de las partes en el proceso, pues lo que sí sería atentar contra el derecho constitucional de la defensa es impedir que quien no tiene medios suficientes o esté imposibilitado para generar ingresos, pueda acudir al órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos y tenga por tanto que sufrir las consecuencias que esa desventaja económica le cause y así se establece.
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justicia Gratuita interpuesta por la ciudadana ANGELA ELVIRA FLORES DE ALVAREZ, plenamente identificada al inicio de esta sentencia. En consecuencia, se procederá al nombramiento de un defensor que sostenga sus derechos gratuitamente. Igualmente estará exenta del pago de tasas u honorarios de los auxiliares de justicia, beneficios estos que cesarán en cualquier estado de la causa, si se demostrare que la beneficiaria dispone de medios económicos suficientes para litigar de conformidad con el artículo 179 del tantas veces citado Código Adjetivo.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194° y 145°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 1:32 p.m.
La Sec.,