REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
 
 
ASUNTO : KP02-A-2003-000024
 
 
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL,  Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B,  transformado en Banco Universal, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital)  y Estado Miranda,  el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el No. 5, Tomo 337-A Pro y cuyos estatutos vigentes están contenidos en  un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registrito Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Julio de 2002, bajo el N° 29, tomo 113-A Pro .
 
 
APODERADOS ACTORES: MARISELA ANZOLA RAMIREZ, REINAL PEREZ VILORIA Y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.095, 71.596 y 6.356 respectivamente.
 
 
DEMANDADOS: EDILIO COLINA POSADA O POZADA, MARTIN S. APONTE ALVARADO, HIPOLITO PRIETO MORALES y GLORIA ESTHER GONZALEZ DE PRIETO,  venezolanos, los tres primeros y de nacionalidad española la última, mayores de edad, comerciantes, solteros los dos primeros y cónyuges los dos últimos, domiciliados en Quibor, Estado Lara y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.603.425, V-3.759.184, V-16.737.802 y E-80.571.779, respectivamente.   
 
 
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES EN VIA INTIMATORIA.
 
 
      Visto el  libelo de demanda y su reforma  presentados en fechas 11-04-2003  y 24-09-2003, por  los abogados MARISELA ANZOLA RAMIREZ, REINAL PEREZ VILORIA y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA,  apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S,A. BANCO UNIVERSAL,  mediante el cual demandan a los ciudadanos EDILIO COLINA POSADA O POZADA, MARTIN S. APONTE ALVARADO, HIPOLITO PRIETO MORALES y GLORIA ESTHER GONZALEZ DE PRIETO,  venezolanos, los tres primeros y de nacionalidad española la última, mayores de edad, comerciantes, solteros los dos primeros y cónyuges los dos últimos, domiciliados en Quibor, Estado Lara y  titulares de las cédulas de identidad  Nros. V-2.603.425, V-3.759.184, V-16.737.802 y E-80.571.779, respectivamente .por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Riela a los folios 8,  68 al 71 el pagaré y el documento fundamento  de la presente acción.
 
 
 La demanda y su reforma  fue admitida por autos que rielan  a los folios 14,  15, 73 y 74, acordándose la intimación de los demandados, para lo cual se comisionó al  Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara.
 
 
Posteriormente se recibió a los folios 121 al 209, comisión contentiva de la intimación practicada a los demandados por el Juzgado comisionado al efecto, Al folio 216 cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Reinal Pérez Viloria , mediante la cual solicita se declare firme el decreto de intimación,  Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta en autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
 
 
         Publíquese y Regístrese.-
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los nueve días  del mes de Noviembre   del año Dos Mil  cuatro (2004). Años 194° y 145°.
 
 
                    El Juez,
 
 
 
    Abg. Elias Heneche Tovar
 
 
La Secretaria,
 
 							
 
 
      Nancy de Martinez
 
 
 
 
PUBLICADA EN SU FECHA, HOY A LAS_______        
 
							       		LA SEC.
 
 
 
  
 
 
 
 
 |