REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KH06-A-2001-000009
 
 
 
 
               Vista la Transacción efectuada por las partes de este proceso en fecha 05 de Octubre de 2004,  este Tribunal  de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso, Se suspenden  medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2002,  y medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 14 de Agosto de  2003, ejecutada en fecha 17 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Igualmente se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorros N° 0003-0070-53-0100422890  a la ciudadana Lucila Ramona Sirit de Orozco. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Andrés Bellos La Azulita, a los fines de participarle de la suspensión de la medida de Embargo,  así mismo se ordena oficiar  al Banco Industrial de Venezuela, participando  la entrega de la libreta de ahorros la cual será movilizada en lo adelante con la sola firma de la ciudadano Lucila Ramona Sirit de Orozco, y a la Depositaria Judicial El Vigia C.A., participándole que cesó en sus funciones al momento de recibir sus emolumentos. Asimismo se niega la solicitud de copia certificada realizada por la abogada Ada Isabel Conde Arispe, por cuanto en la pieza N° 2 no constan los folios indicados en la diligencia de fecha 13 de Octubre de 2004. Se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficios. 
 
 
	      El Juez,
 
 
 
     Abg. Elías Heneche Tovar
 
   La Secretaria,
 
 
 
Nancy de Martinez
 
 
EHT/NM/an
 
 
 
 
 
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