REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
KP02-A-2004-000004


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS RIVERO FREITEZ, en fecha 13.10.2004, co-demandado en la presente causa conjuntamente con el ciudadano JULIO ANTONIO SÁNCHEZ VALBUENA. Este Tribunal Observa: Al admitirse la demanda conforme procedimiento intimatorio en fecha 22.01.2004, se ordenó la intimación de los mencionados ciudadanos a objeto de que formulen la oposición o el pago de la obligación por la cual se les intima, determinando así un litis consorcio pasivo, lo que hace necesario la intimación de ambos ciudadanos, puesto que el lapso para que ejerzan las defensas conforme se explica en el auto de admisión comenzará a transcurrir una vez conste en autos la intimación de los mismos.
Como se observa de autos, el único que ha efectuado su comparecencia al proceso es el co-demandado JESÚS RIVERO FREITEZ, quedando pendiente la intimación del ciudadano JULIO ANTONIO SÁNCHEZ VALBUENA, en razón de lo cual, en aras de una sana y correcta administración de justicia y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme lo establece el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de agilizar los trámites de la presente causa, insta al Alguacil para que gestione las diligencias necesarias para acometer la intimación del co-demandado JULIO ANTONIO SÁNCHEZ VALBUENA, por estas razones la defensa esgrimida por el co-demandado JESÚS ISIDORO RIVERO FREITEZ resulta extemporánea por prematura; asimismo se evidencia la falta de impulso por la parte actora, la cual deberá cumplir con las diligencias necesarias para la práctica de dicha intimación.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez.
EHT/NdeM/clm